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Por Ricardo Urdaneta Holguín - opinion@elcolombiano.com.co

Porte de armas sencillo

El simple porte no basta. Se requiere legislar a favor de la defensa propia o de un tercero, definiendo estándares como el de la proporcionalidad.

hace 13 horas
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  • Porte de armas sencillo

Por Ricardo Urdaneta Holguín - opinion@elcolombiano.com.co

El presidente de la Espriella ha revocado el rosario de requisitos adicionales a los que establece la ley que sucesivos gobiernos le habían agregado al porte de armas. Es una decisión acertada. El tema es de incentivos: si un delincuente, al que le tiene sin cuidado si su arma es legal, piensa que sus víctimas no se van a defender porque no portan armas, el incentivo para delinquir es mayor. Si es probable que sus víctimas vayan armadas, habrá muchos que lo piensen dos veces.

La decisión va a ser muy controvertida, pero el gobierno debe mantener el curso. Ha dicho claramente que se mantienen los requisitos de ley para portar un arma, incluyendo exámenes psicotécnicos y el registro del arma ante las autoridades. Quienes alguna vez han tenido un arma conocen los engorrosos requisitos que se requieren para ello, lo cual a su turno disuade a muchas personas que quisieran protegerse, desde mujeres que deben circular solas por parajes oscuros o aislados hasta agricultores que deben recorrer largas distancias por carreteras remotas.

Existe una tecnología que simplificaría el proceso: se llama IBIS, la sigla en inglés de Sistema Integrado de Identificación Balística. Esta tecnología permite rastrear un arma incautada, incluso si le han limado los números de serie, hasta su propietario original, y permite identificar el arma con la que se comete un delito con total certeza. Una bala específica sólo puede provenir de un arma específica. El sistema de permisos y exámenes actual no da esas posibilidades.

Con la implantación de esa tecnología podría simplificarse el trámite en el sentido de considerarse legal el porte de un arma que haya sido registrado en el sistema IBIS junto con los datos de su propietario. Nada más.

El sistema opera con distintos estándares que no se pueden integrar entre sí: habría que escoger con cuidado con qué estándar conviene más tener compatibilidad: el de la Interpol, el del ATF de los EE. UU., etc.

El simple porte, sin embargo, no basta. Se requiere legislar a favor de la defensa propia o de un tercero, aclarando y definiendo estándares como el de la proporcionalidad, que deja a criterio del juez si la defensa es proporcional a la amenaza (art. 32-6 y ss. del Código Penal). Cualquier amenaza a la vida o la integridad debe poder defenderse con cualquier recurso al alcance de quien se defiende. La proporcionalidad se debe presumir.

Un requisito adicional sería el de pruebas: en cualquier caso de una persona muerta por un arma de fuego se presume un homicidio. Quienes van a andar armados tienen interés en portar siempre sistemas de video permanente (bodycams) que sean admisibles como prueba de la agresión de la cual se defendieron.

La generalización del porte va a traer muertos inocentes y también va a traer condenas de personas que se defendían de forma legítima. El tiempo dirá si esos son menos o más de los muertos inocentes que ya hay todos los días con el monopolio delincuencial del porte de armas que existe hoy.

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