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Consejo de Estado anula elección de Jorge Carrillo como presidente de ISA, ordenan rehacer proceso

El Consejo de Estado anuló la elección de Jorge Carrillo en ISA por irregularidades en evaluación y cambios sustanciales durante selección.

  • Jorge Carrillo, presidente de ISA. FOTO: ISA.
    Jorge Carrillo, presidente de ISA. FOTO: ISA.
hace 18 minutos
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La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de única instancia del 26 de febrero de 2026, declaró la nulidad de la elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA).

La decisión se produjo tras estudiar las demandas que alegaban tres vicios: expedición irregular, infracción de las normas en que debía fundarse el acto e incumplimiento de requisitos de elegibilidad.

Luego de valorar las pruebas legal y oportunamente incorporadas al expediente, la Sala de Decisión concluyó que sí se configuró el vicio de expedición irregular, con entidad suficiente para afectar la validez del acto de elección.

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Cambios en la matriz de evaluación alteraron el resultado en ISA

El punto central del fallo está en la modificación sustancial de los criterios de evaluación cuando el proceso de selección ya estaba avanzado.

Según la Sala Electoral, el proceso ya había tenido una primera calificación de aspirantes en la que Carrillo ocupaba los últimos lugares. Sin embargo, posteriormente se introdujo un cambio relevante en la matriz de evaluación.

Esa alteración incidió de manera determinante en el aumento de su puntuación. El ajuste le permitió ascender a las primeras posiciones, mientras la calificación de otros candidatos disminuyó.

Para el alto tribunal, ese cambio en reglas con el proceso en curso configuró el vicio de expedición irregular.

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Junta Directiva de ISA excedió funciones técnicas del Comité

El fallo también señala un problema de competencias internas. Se evidenció que la Junta Directiva de ISA asumió directamente funciones técnicas de evaluación y depuración que correspondían exclusivamente al Comité de Talento Organizacional.

El ámbito de la Junta, recordó la Sala, se limitaba a elegir al presidente a partir de la terna remitida por dicho comité. Al intervenir en la evaluación técnica, excedió su competencia.

En términos de gobierno corporativo, el mensaje es que cuando los roles están definidos en protocolos formales, su alteración puede comprometer la validez de toda la decisión.

Informe de cazatalentos fue desatendido sin justificación

Otro elemento determinante fue el tratamiento del informe de la firma cazatalentos contratada para apoyar la selección.

El informe sobre la postulación de Jorge Andrés Carrillo Cardoso concluía que no debía ser considerado para un cargo de alta dirección en una empresa de infraestructura grande, regional, pública y financieramente sofisticada como ISA.

Según ese análisis, las características de su perfil lo ubicaban como un candidato de menor viabilidad.

La Sala observó que esos resultados fueron desatendidos sin una justificación expresa, objetiva y verificable. Esa omisión también pesó en la conclusión sobre la irregularidad del proceso.

Moralidad administrativa y Constitución: eje del fallo

Para la Sala Electoral, el conjunto de irregularidades vulneró el principio de moralidad administrativa.

Los miembros del órgano de dirección, recordó el tribunal, debían actuar con integridad, objetividad y sujeción estricta al interés general, conforme al artículo 209 de la Constitución Política.

En el sector energético, donde ISA es un actor estratégico en transmisión eléctrica y proyectos de infraestructura en la región, los estándares de gobierno corporativo tienen implicaciones que van más allá de lo jurídico: impactan confianza de inversionistas, mercado y reputación institucional.

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El Consejo de Estado hizo una precisión relevante. En relación con los requisitos de experiencia e idoneidad, determinó que el demandado sí cumplía el requisito general de 15 años de experiencia exigido para ocupar la presidencia de ISA.

También señaló que la existencia de investigaciones penales en etapa de indagación no constituye causal de exclusión, en respeto al principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 29 constitucional.

Es decir, la nulidad no se fundamentó en falta de experiencia ni en procesos judiciales en curso, sino exclusivamente en la forma como se adelantó el procedimiento de elección.

Orden de rehacer el proceso en ISA desde enero de 2024

La Sección Quinta moduló los efectos de la nulidad. Ordenó retomar el procedimiento de selección desde el momento anterior a la modificación de la matriz de evaluación.

En concreto, desde el listado aprobado por el Comité de Talento Organizacional en las sesiones del 23 y 24 de enero de 2024.

El nuevo trámite deberá excluir a los participantes que se retiraron del proceso y respetar las reglas definidas en el protocolo aprobado los días 5 y 11 de enero de 2024 por el mismo comité.

Así las cosas, la Sala determinó que estaba plenamente acreditado el vicio de expedición irregular del acto acusado y, en consecuencia, declaró la nulidad de la elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de ISA.

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