La reciente decisión de la Corte Constitucional sobre el decreto de conmoción interior en el Catatumbo establece un precedente claro: esta figura excepcional no puede convertirse en un atajo para abordar, ni mucho menos resolver, problemáticas históricas y estructurales que por décadas han golpeado a esta conflictiva región fronteriza con Venezuela.
Al avalar parcialmente el decreto, el alto tribunal fue enfático en señalar que, en este caso, la declaratoria de conmoción interior solo puede emplearse para enfrentar la crisis humanitaria desencadenada por la ofensiva armada del ELN contra las disidencias de las extintas FARC, iniciada el pasado 19 de enero.
Más allá de ese hecho concreto, el uso del poder extraordinario que confiere el estado de excepción debe ser limitado y estrictamente necesario. “La decisión solo incluye aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la Fuerza Pública, la atención humanitaria, la garantía de derechos fundamentales de la población civil y la financiación para esos propósitos específicos”, explicó la Corte en su sentencia.
En otras palabras, el Gobierno podrá mantener acciones excepcionales como el despliegue militar, la atención inmediata a víctimas y la protección de comunidades vulnerables, pero no podrá usar esta figura para intervenir en problemas de fondo, como la pobreza estructural, el abandono institucional o la economía ilícita, que no surgieron a raíz de la escalada violenta de enero, sino que han estado presentes por años en la región del Catatumbo, Norte de Santander, y algunos municipios del Cesar.
La Corte recordó que la conmoción interior tiene un carácter transitorio y no puede sustituir las políticas públicas de largo plazo.
“No se trata de suplantar el deber del Estado de garantizar acceso a salud, educación, seguridad, tierras o desarrollo económico mediante una herramienta de excepción”, advirtió la corporación.
Aunque el decreto ya perdió vigencia, pues fue expedido por tres meses, algunas de sus medidas aún siguen ejecutándose, por lo que la decisión del tribunal tiene un impacto real sobre su aplicación y sobre las estrategias futuras del Gobierno en zonas en conflicto.
El contenido del fallo ha generado múltiples reacciones y análisis jurídicos. Para el constitucionalista Germán Calderón España, la decisión debió ir más allá:
“En mi concepto, el decreto debió haberse declarado inexequible. La crisis del Catatumbo no es nueva ni excepcional; responde a las dinámicas históricas del conflicto armado en Colombia. La atención humanitaria es un deber permanente del Estado, no algo que dependa de un decreto de conmoción. Algunos magistrados, incluso, advirtieron que se instrumentalizó esta figura para fines financieros que desbordan su alcance constitucional”.
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Sobre el otorgamiento de ayudas humanitarias, el experto agregó que “se trata de un deber del Estado en tanto tiene la obligación de hacer la paz, y si no hay paz pues tiene que cumplir con las ayudas humanitarias, con el cumplimiento de los derechos fundamentales, con el cumplimiento en la implementación de un proceso de paz (...) todos estos aspectos que fueron declarados exequibles no creo que haya sido la manera adecuada; los mismos magistrados que salvaron su voto afirman que se instrumentalizó con el uso de esta herramienta para lograr unos fines financieros o unos fines económicos”.
Por su parte, el jurista Rodrigo Uprimny, señaló que la crisis humanitaria en el Catatumbo requiere medidas urgentes tanto humanitarias como de seguridad, pero que estas violencias responden a factores estructurales y defectos de la política pública, incluida la de Paz Total del Gobierno.
Uprimny enfatiza que los estados de excepción son riesgosos para la democracia y que el Gobierno debe superar el “requisito de suficiencia”, demostrando que los instrumentos ordinarios no permiten enfrentar la crisis, algo que, según él, no se justificó adecuadamente en este caso.