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Sobre el permiso a Petro para salir del país

Haber prohibido la salida de Petro del país puede ser popular o generar aplausos en un sector de la opinión, pero sería contrario a la Constitución y a la ley.

hace 2 horas
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  • Sobre el permiso a Petro para salir del país

Por Rafael Nieto Loaiza - opinion@elcolombiano.com.co

De acuerdo con la Constitución, “el Presidente de la República no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado”.

Petro presentó una petición de autorización abierta para salir durante todo el año. El Centro Democrático votó favorablemente pero condicionó a que informe en cada caso su destino y las fechas de viaje.

Ocurre que Petro no tiene ninguna medida restrictiva de su libertad. Ninguna. Tiene, eso sí, investigaciones en su contra. Ahora, que una persona esté investigada, incluso que esté imputada, no significa que sea culpable. La presunción de inocencia se presume hasta que no haya condena en firme.

En todo caso, el hecho de que una persona esté investigada no supone que se le pueda restringir su libertad de movilización de manera caprichosa o arbitraria. La libertad de una persona investigada penalmente solo se puede restringir de manera excepcional mediante orden judicial previa y por unos motivos taxativos.

Ahora, la protección de la libertad de los presidentes de la República es aún mayor. En efecto, tienen un fuero especial en virtud del cual no pueden ser objeto de medidas cautelares ni por la Comisión de Acusaciones ni por la Cámara en pleno cuando los acusa frente al Senado ni por el Senado mismo que, frente a una acusación, solo puede suspenderlos del cargo. La única autoridad que puede dictar una medida de aseguramiento contra un presidente es la Corte Suprema de Justicia.

Ese fuero especial se extiende a los expresidentes por todos los eventuales delitos cometidos durante su período presidencial. Sobre los posibles delitos cometido antes de su posesión, la competencia regresa a la jurisdicción ordinaria después de terminado el período.

En resumen, solo la Corte Suprema de Justicia, por los delitos cometidos durante su presidencia, o la jurisdicción ordinaria, por los delitos cometidos antes o después, pueden dictar medidas cautelares y restringir la libertad de movilidad de un expresidente de la República. El Senado no tiene ninguna competencia para hacerlo.

Como en contra de Petro no se ha expedido ninguna medida cautelar ni por la Corte Suprema de Justicia ni por la jurisdicción ordinaria, el Senado no podía hacer nada distinto de lo que hizo: autorizar su salida del país con la condición de que informe en cada viaje sus fechas y destino.

Dicho esto, si durante este año en la Corte o en la justicia ordinaria se expidiera una medida cautelar personal contra Petro, el Senado podría inmediatamente revocar la autorización expedida.

Haber prohibido la salida de Petro del país puede ser popular o generar aplausos en un sector de la opinión, pero sería contrario a la Constitución y a la ley. En una democracia y en un estado de derecho impera la ley, ley que es general y cuya aplicación debe hacerse sin consideraciones particulares. Si la regla se aplicara por la opinión que tienen los ciudadanos sobre uno de sus individuos, si tuviera nombre propio, no estaríamos ni en una democracia ni en un estado de derecho sino en un régimen despótico.

Más allá de nuestras opiniones sobre Petro, no es posible ni deseable que se le vulneren sus derechos y garantías. Incurriríamos, además, en una contradicción: lo criticaríamos y acusaríamos por violar la ley y el estado de derecho pero justificaríamos violar una y otro solo porque es Petro. Absurdo.

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