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Estamos aprendiendo que el vicepresidente no es un simple comodín al que acude el candidato a la presidencia para recoger votos de ciertos sectores ciudadanos o políticos.
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
Los grandes gobiernos en la historia del país se han caracterizado por la presencia de un segundo a bordo que en más de una ocasión se convierte en figura central de la estructura jurídico-política de la administración.
Independiente de su denominación, según el orden constitucional vigente en ese momento, vicepresidente, primer designado o simplemente designado, los colombianos reconocieron en él una figura fundamental para una tarea exitosa por parte del gobierno. En este orden de ideas, desde el nacimiento de la República se recuerdan como designados, nombres como Rafael Núñez, Jorge Holguín, Gabriel Turbay, Tulio Enrique Tascón, Darío Echandía, Alberto Lleras Camargo y Alvaro Gómez Hurtado y otros.
La diferencia de origen entre el designado y el vicepresidente estriba en que el designado era elegido por el Congreso de la República normalmente respetando las mayorías políticas representadas en el parlamento. El vicepresidente, en cambio, es elegido por el voto ciudadano.
El artículo 202 de la Constitución Política de 1991 dispone: “El vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el presidente de la República. Los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórmula quienes la integraron en la primera. El vicepresidente tendrá el mismo período del presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales y absolutas, aún en el caso de que estas se presenten antes de su posesión. En las faltas temporales del presidente de la República bastará con que el vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario. En caso de falta absoluta del presidente, el vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del periodo.”
El constituyente del 91 entendió cual era la trascendencia y el sentido de la institución de la vicepresidencia, tema que realmente los colombianos apenas estamos comprendiendo gracias a la estructura de la formula integrada por la campaña electoral De la Espriella -Juan Manuel Restrepo. Como se afirmó en días pasados en esta columna, estamos aprendiendo que el vicepresidente no es un simple comodín al que acude el candidato a la presidencia para recoger votos de ciertos sectores ciudadanos o políticos, quizás pensando en alguna proyección política futura. Una de las fortalezas de la fórmula antes mencionada es que el candidato a la vicepresidencia representa una posición intelectual y administrativa capaz de atraer a diversos sectores, no porque vaya a cumplir compromisos políticos, sino porque es capaz de cumplir con creces un papel de estadista, sin que ello implique ninguna controversia con el presidente, sino un complemento digno y propio de las democracias modernas, que no pueden estar movidas por un solo personaje, especie de “mesías”, depositario absoluto de la verdad . Esta es la razón por la cual el último inciso del mencionado artículo 203 dice: “El presidente de la República podrá confiar al vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva”.