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¿Los abuelos pueden cobrar la pensión de sobrevivientes de sus nietos? Esto dijo la Corte Constitucional

El alto tribunal determinó que las administradoras de fondos de pensión no pueden retener la pensión de sobrevivientes de los niños amparándose en trámites formales de patria potestad.

  • El tribunal recordó que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes debe orientar las decisiones relacionadas con prestaciones económicas reconocidas a su favor. Foto: Colprensa
    El tribunal recordó que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes debe orientar las decisiones relacionadas con prestaciones económicas reconocidas a su favor. Foto: Colprensa
hace 52 minutos
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La Corte Constitucional ordenó a una administradora de fondos de pensiones entregar a la abuela materna de dos menores de edad las mesadas de la pensión de sobrevivientes reconocida a su nombre, tras considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales.

La decisión se fundamentó en que la mujer ejerce materialmente el cuidado de las menores y cuenta con una custodia provisional otorgada por las autoridades de familia.

Por ello, el alto tribunal determinó que no podían imponerse requisitos adicionales relacionados con la representación legal o la administración de los bienes para hacer efectivo el pago de la prestación.

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La Corte señaló que la administradora de pensiones dio prioridad a una interpretación formal de las normas sobre patria potestad y representación legal, sin tener en cuenta las circunstancias concretas de las menores.

Abuela tenía la custodia provisional y asumía el cuidado

Durante el análisis del caso, el tribunal encontró acreditado que la abuela materna había asumido de manera efectiva la manutención, atención y cuidado integral de las menores.

Además, esta situación no obedecía únicamente a una decisión familiar informal. La custodia provisional había sido determinada por las autoridades competentes en materia de familia, por lo que existían medidas de protección vigentes que debían ser consideradas al momento de resolver la solicitud relacionada con las mesadas pensionales.

Para la Corte, la administradora no valoró adecuadamente esa realidad material del cuidado ni la finalidad de la pensión reconocida a las niñas.

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En consecuencia, concluyó que la aplicación aislada de las reglas de derecho de familia terminó convirtiéndose en una barrera para acceder efectivamente a una prestación que ya había sido reconocida.

La pensión de sobrevivientes busca proteger a los menores

El tribunal recordó que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes debe orientar las decisiones relacionadas con prestaciones económicas reconocidas a su favor.

En este caso, la pensión de sobrevivientes tiene además una dimensión de protección social, pues hace parte del derecho fundamental a la seguridad social y busca contribuir a garantizar que los menores beneficiarios cuenten con los recursos necesarios para su mínimo vital y una subsistencia digna.

Por esta razón, la Corte consideró que las reglas sobre representación legal no podían aplicarse de manera descontextualizada cuando ello terminara impidiendo que los recursos llegaran efectivamente a quienes fueron reconocidos como beneficiarios.

Orden a la administradora de pensiones

La Corte ordenó, entonces, que las mesadas fueran entregadas directamente a la abuela materna, en su condición de persona que ejerce materialmente el cuidado de las menores, sin exigir requisitos adicionales sobre representación legal o administración de bienes.

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No obstante, el alto tribunal hizo una precisión: esta decisión no modifica la patria potestad ni sustituye las competencias de los jueces y autoridades de familia.

La medida adoptada responde específicamente a la necesidad de garantizar el acceso efectivo de las menores a una prestación pensional ya reconocida, teniendo en cuenta las circunstancias particulares acreditadas en el proceso.

Corte pide aplicar el interés superior de los menores

Además de resolver el caso concreto, la Corte Constitucional previno a la administradora de fondos de pensiones para que, en adelante, atienda este tipo de solicitudes bajo parámetros constitucionales.

Esto implica que las entidades deberán privilegiar el interés superior de los menores y tener presente la finalidad de las prestaciones pensionales reconocidas en su beneficio, en lugar de limitarse a una aplicación estrictamente formal de las normas sobre representación.

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La decisión establece así que, cuando existan medidas de protección y una persona tenga efectivamente a su cargo el cuidado de menores beneficiarios de una pensión, las entidades deben analizar las circunstancias reales del caso para evitar que los trámites o requisitos formales terminen bloqueando el acceso a los recursos destinados a su protección.

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Bloque de preguntas y respuestas

¿Quién puede recibir la pensión de sobrevivientes de un menor de edad?
La pensión pertenece al menor beneficiario, pero su pago puede entregarse a la persona que ejerce efectivamente su cuidado, según las circunstancias y las medidas de protección vigentes.
¿Una abuela puede cobrar la pensión de sobrevivientes de sus nietos?
Sí. La Corte Constitucional estableció que, cuando una abuela tiene la custodia provisional y asume materialmente el cuidado de los menores, no deben imponerse requisitos adicionales que impidan el acceso a las mesadas.
¿La abuela que recibe la pensión de sobrevivientes adquiere la patria potestad?
No. El pago directo de las mesadas no modifica la patria potestad ni reemplaza las competencias de las autoridades y jueces de familia.

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