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Adelanto de prima, vacaciones y cesantías: entre las 16 propuestas del MinTrabajo para proteger afectados tras el terremoto

La Circular 0096 del Ministerio del Trabajo contempla 16 orientaciones para proteger el empleo tras el sismo de magnitud 7,4. Entre las medidas están el trabajo en casa, el retiro parcial de cesantías para reparar vivienda, las vacaciones anticipadas y el anticipo voluntario de la prima de diciembre.

  • Trabajadores afectados por el terremoto podrán evaluar alternativas como trabajo en casa, vacaciones anticipadas y retiro de cesantías para vivienda. FOTO: MANUEL SALDARRIAGA
    Trabajadores afectados por el terremoto podrán evaluar alternativas como trabajo en casa, vacaciones anticipadas y retiro de cesantías para vivienda. FOTO: MANUEL SALDARRIAGA
hace 1 hora
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El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0096 del 13 de agosto, con 16 orientaciones para proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores afectados por el terremoto de magnitud 7,4.

Entre las medidas que busca implementar el documento están el trabajo en casa cuando las funciones lo permitan, el retiro parcial de cesantías para reparar vivienda, las vacaciones anticipadas y el anticipo voluntario de la prima de diciembre.

La circular también establece que no se deben ocupar lugares de trabajo que representen un riesgo y que el sismo no constituye, por sí solo, una causal automática de despido o suspensión de contratos.

La cartera laboral aclaró que las medidas no constituyen un nuevo régimen de excepción ni crean automáticamente nuevos derechos. La circular distingue entre obligaciones que ya están contempladas en la legislación, alternativas que empleadores y trabajadores pueden concertar y acciones de acompañamiento institucional.

“Detrás de cada puesto de trabajo hay una persona y una familia. Nuestro llamado es a actuar con humanidad, solidaridad y diálogo. Queremos proteger la vida y, al mismo tiempo, hacer todo lo posible por preservar el empleo”, afirmó la ministra del Trabajo, Natalia López Fuentes.

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Infográfico
Adelanto de prima, vacaciones y cesantías: entre las 16 propuestas del MinTrabajo para proteger afectados tras el terremoto

La vida primero, no se debe trabajar en lugares inseguros

La primera orientación de la circular es directa: “Protección prioritaria de la vida, gestión de la emergencia y seguridad de los centros de trabajo”.

Cuando existan daños visibles, evacuaciones preventivas, restricciones de ingreso o circunstancias que hagan necesario verificar la seguridad de una edificación, el documento ordena que debe “privilegiarse la vida e integridad de las personas y evitarse su ocupación ordinaria mientras se realizan las evaluaciones pertinentes”.

La circular también advierte que la identificación de daños estructurales corresponde a autoridades, profesionales o instancias técnicamente competentes. Es decir, una valoración administrativa de la empresa no sustituye el diagnóstico técnico.

Trabajo en casa y horarios flexibles

Para los trabajadores cuyas funciones lo permitan, la emergencia abre la posibilidad de mantener temporalmente la actividad mediante trabajo en casa.

La Circular 0096 remite a la Ley 2088 de 2021 y señala que esta alternativa puede aplicarse ante circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales. Aclara, además, que el trabajo en casa “no equivale al teletrabajo ni modifica de manera permanente el lugar de prestación del servicio”.

Si las funciones no pueden realizarse desde casa, las empresas podrán evaluar otras opciones, como trabajar en instalaciones seguras, redistribuir actividades, aplicar alternancia o ajustar horarios y turnos. Estas medidas deben respetar la jornada máxima, los descansos y los derechos mínimos de los trabajadores.

¿Qué pasa si no puede llegar al trabajo?

El Ministerio también pidió que las ausencias y retardos ocasionados por las consecuencias del terremoto no sean sancionados automáticamente.

La circular ordena verificar circunstancias como restricciones de movilidad, evacuaciones, daños en las viviendas, interrupciones del transporte, atención urgente de familiares o lesiones.

“Esta orientación no convierte toda ausencia en justificada”, precisa el documento. Lo que exige es una valoración individual y respetuosa del debido proceso antes de aplicar medidas disciplinarias.

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Licencia remunerada por calamidad

El terremoto tampoco convierte automáticamente a todos los trabajadores en beneficiarios de una licencia remunerada. Pero sus consecuencias sí pueden configurar una grave calamidad doméstica.

La circular establece que deberán analizarse situaciones como una afectación relevante de la vivienda, la necesidad urgente de atender a familiares o circunstancias personales graves directamente derivadas del desastre.

En esos casos, la licencia corresponderá al “tiempo razonablemente necesario para atender la situación”, según las circunstancias de cada trabajador.

Cesantías para reparar la vivienda

Una de las medidas que puede representar un alivio para los hogares afectados es el retiro parcial de cesantías para reparación y mejora de vivienda.

La Circular 0096 recuerda que el artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo permite utilizar el auxilio de cesantías para adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a vivienda, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Para las zonas afectadas, el Ministerio señala que los trabajadores podrán acudir a este mecanismo cuando las obras de reparación o adecuación estén dentro de las finalidades autorizadas.

Además, pide a empleadores y fondos de cesantías tramitar las solicitudes con la mayor rapidez posible, evitando “dilaciones injustificadas”.

Vacaciones anticipadas

Otra alternativa es acordar el disfrute de vacaciones ya causadas o anticipar vacaciones correspondientes a un período futuro.

La medida busca que los trabajadores puedan atender necesidades personales o familiares derivadas de la emergencia sin romper el vínculo laboral.

Cuando se anticipen vacaciones, deberá quedar constancia escrita de la fecha de inicio, duración y período futuro al que se imputará el descanso.

La prima de diciembre se podría adelantar

Entre las medidas de mayor impacto económico está el anticipo voluntario de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre de 2026.

La circular plantea que los empleadores con capacidad financiera puedan entregar ese dinero antes de diciembre, previa información y aceptación del trabajador.

El anticipo deberá quedar documentado y se imputará a la prima que corresponda pagar en diciembre. El documento aclara que esta alternativa no modifica la causación de la prestación ni permite descuentos o compensaciones diferentes de los autorizados por la ley.

Por tratarse de una medida voluntaria, no significa que todas las empresas estén obligadas a adelantar la prima.

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El terremoto no es una causal automática de despido

Este documento también pone límites a las decisiones que pueden tomar las empresas ante las dificultades provocadas por el desastre.

En el apartado sobre “Fuerza mayor, suspensión del contrato, cierre y terminación”, el Ministerio señala que la sola ocurrencia del sismo o la declaratoria de desastre “no produce automáticamente ese efecto”.

Para suspender un contrato por fuerza mayor o caso fortuito debe existir una imposibilidad real, temporal y relacionada causalmente con el terremoto.

Y hay otra precisión: “El desastre tampoco constituye, por sí mismo, una justa causa autónoma de terminación del contrato”.

Empresas podrán entregar ayudas a sus trabajadores

Las compañías que tengan capacidad financiera también podrán establecer auxilios extraordinarios y mecanismos voluntarios de solidaridad empresarial.

La circular menciona ayudas económicas o en especie, alimentación, transporte, alojamiento temporal, apoyo para reparación de vivienda, fondos internos de solidaridad y préstamos en condiciones favorables.

También habrá protección para quienes participen en la recuperación

Las empresas podrán apoyar centros de acopio, logística, distribución de ayudas y actividades de recuperación, pero si los trabajadores participan en esas labores por instrucción o autorización del empleador, deberán estar cubiertos por las medidas de seguridad y salud en el trabajo correspondientes.

El Ministerio advierte además que no se pueden asignar tareas especializadas de búsqueda, rescate, intervención estructural o manejo de redes a personas que no tengan la formación y habilitación necesarias.

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Inspectores llegarán a las zonas afectadas

La última parte de la estrategia será territorial. El Ministerio anunció puestos temporales o móviles de orientación laboral e inspectores itinerantes para atender directamente a trabajadores y empleadores en las zonas afectadas.

Estos equipos orientarán sobre conflictos, suspensiones, terminaciones, licencias y otras situaciones laborales derivadas de la emergencia, además de facilitar el acceso a mecanismos como la protección al cesante.

La circular termina reiterando que sus 16 orientaciones deben aplicarse según las circunstancias de cada relación laboral y que no crean automáticamente nuevos derechos, prestaciones, licencias o causales de suspensión o terminación. Las medidas que tengan carácter voluntario deberán ser concertadas y respetar los derechos mínimos de los trabajadores.

“El Ministerio estará en los territorios, escuchando y orientando. En esta emergencia, cuidar el trabajo también significa cuidar a las familias colombianas”, concluyó la ministra Natalia López Fuentes.

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Bloque de preguntas y respuestas:

¿El terremoto puede ser causal automática de despido?
No. La Circular 0096 expedida por el MinTrabajo señala que la ocurrencia del sismo o la declaratoria de desastre no constituye, por sí sola, una causal automática de terminación del contrato.
¿Personas que fueron afectadas por el terremoto pueden pedir adelanto de la prima de diciembre?
Sí, pero es una alternativa voluntaria. El empleador debe tener capacidad financiera y contar con la aceptación del trabajador. El valor entregado se imputaría a la prima correspondiente a diciembre de 2026.
¿Un trabajador puede pedir vacaciones anticipadas si sufrió por el terremoto en Colombia?
Sí. El trabajador y el empleador pueden acordar vacaciones causadas o anticipar las correspondientes a un período futuro, dejando constancia de las condiciones del acuerdo.
¿Se puede trabajar desde casa por los daños causados por el terremoto?
Sí, cuando las funciones lo permitan y se cumplan las condiciones establecidas para el trabajo en casa. Esta modalidad es temporal y no equivale al teletrabajo.

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