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Corte salvó el 90% de la reforma pensional de Petro: esto es lo que queda en pie

La Cámara de Representantes tendrá 30 días para subsanar el trámite. Los artículos declarados exequibles tienen como fecha prevista de entrada en vigencia el 1 de abril de 2027

  • Así, el próximo paso estará en manos del Congreso, que deberá concentrarse en las disposiciones señaladas por la Corte y tendrá 30 días hábiles para subsanar su trámite. FOTO: Cortesía.
    Así, el próximo paso estará en manos del Congreso, que deberá concentrarse en las disposiciones señaladas por la Corte y tendrá 30 días hábiles para subsanar su trámite. FOTO: Cortesía.
hace 13 minutos
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La Corte Constitucional avaló la reforma pensional, pero devolvió nueve artículos al Congreso para que corrija los vicios de trámite que encontró en esas disposiciones. Con esta decisión, más del 90 % de la Ley 2381 queda en firme.

Entre los artículos avalados está el 76, que permitió la llamada ‘ventana de oportunidad’, mediante la cual alrededor de 150.000 afiliados pudieron trasladarse de régimen pensional.

Ahora, la Cámara de Representantes tendrá 30 días, contados desde la notificación de la sentencia, para volver a tramitar los nueve artículos cuestionados. Este plazo es diferente al utilizado en junio pasado, cuando el Congreso volvió a votar la reforma a partir de la comunicación de la Corte y no de la notificación formal de la sentencia.

Una vez la Cámara cumpla la orden, el presidente de esa corporación deberá enviar un informe a la Corte Constitucional. El alto tribunal será entonces el encargado de determinar si se corrigieron los vicios de procedimiento. Si la Corte da su visto bueno, la reforma pensional entrará completamente en vigencia el 1.° de abril de 2027.

La decisión pone fin, por ahora, a la discusión sobre el trámite de la Ley 2381. La reforma había quedado suspendida en junio de 2025, cuando la Corte encontró un vicio de procedimiento que consideró subsanable y la devolvió al Congreso.

El problema estaba en el último debate de la Cámara de Representantes. En esa oportunidad, los congresistas aprobaron el texto que había salido del Senado sin una deliberación propia, en un trámite que fue cuestionado como un ‘pupitrazo’.

Posteriormente, antes de que la Corte expidiera el auto en el que precisaba cómo debía corregirse ese vicio y garantizar una “debida deliberación”, el Gobierno convocó sesiones extraordinarias para el 27 y 28 de junio. En ellas, la Cámara volvió a discutir y aprobó el articulado que había sido aprobado previamente por el Senado.

La ponencia de la magistrada Paola Meneses, acogida por la Sala, determinó que algunos apartados seguían presentando problemas en su aprobación y ordenó devolverlos al Congreso.

Uno de los elementos centrales que quedó en pie es el sistema de pilares, sobre el cual se estructura la reforma. Este contempla los pilares solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro individual.

Con la entrada en vigencia del nuevo sistema, 25 millones de colombianos pasarían a cotizar hasta 2,3 salarios mínimos en Colpensiones, mientras que los ingresos que superen ese umbral serían administrados por los fondos privados de pensiones que el afiliado elija.

Puede leer: Corte regresa al Congreso, por segunda vez, la reforma pensional: debatirán 10 artículos

Lo que queda en pie de la reforma pensional

Con la decisión, la Corte dejó en pie buena parte de los principales cambios de la reforma pensional, entre ellos el sistema de pilares, el umbral de 2,3 salarios mínimos para las cotizaciones que recibiría Colpensiones, el componente de ahorro individual administrado por las Accai y el pilar semicontributivo.

El sistema de pilares contempla un componente solidario para las personas mayores en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad; uno semicontributivo para quienes no logren pensionarse pero hayan realizado cotizaciones; uno contributivo para quienes realizan aportes al sistema y uno de ahorro voluntario para quienes tengan capacidad de realizar aportes adicionales.

En el pilar contributivo, la reforma establece que las cotizaciones correspondientes a ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes serían recibidas por Colpensiones, mientras que los aportes que superen ese umbral serían administrados por las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, Accai. Este punto ha sido uno de los más discutidos por los fondos privados y otros actores del sistema.

En paralelo, el artículo 76, que estableció la llamada ventana de oportunidad para el traslado de régimen, fue declarado exequible por la Corte dentro del análisis de los vicios de procedimiento.

El mecanismo permitió que personas a quienes les faltaran menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión y que cumplieran con al menos 750 semanas cotizadas, en el caso de las mujeres, y 900 semanas, en el de los hombres, pudieran trasladarse de régimen bajo las condiciones establecidas y previa doble asesoría. El plazo para acogerse a esta ventana terminó el 16 de julio de 2026.

Entérese: Estos son los 10 artículos de la reforma pensional que devolvió la Corte a la Cámara

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