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Juez tumbó, por ahora, fallo que obligaba al alcalde de Medellín a retractarse por supuesta censura del libro del M-19

En segunda instancia, un juzgado local ordenó que el proceso reinicie, toda vez que algunos intervinientes fueron dejados de lado en la primera decisión.

  • Adelante, la decisión judicial. Atrás, el alcalde de Medellín Federico Gutiérrez. Foto: Sebastián Carvajal.
    Adelante, la decisión judicial. Atrás, el alcalde de Medellín Federico Gutiérrez. Foto: Sebastián Carvajal.
  • Fallo que dejó en suspenso la retractación del alcalde de Medellín. FOTO: Cortesía
    Fallo que dejó en suspenso la retractación del alcalde de Medellín. FOTO: Cortesía
  • El libro y el trino que desataron la polémica. FOTO: imagen tomada de redes.
    El libro y el trino que desataron la polémica. FOTO: imagen tomada de redes.
hace 2 horas
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La controversia judicial por la cancelación del lanzamiento del libro ‘El M-19. De la guerra a la política’ en Medellín dio un nuevo giro. El Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela que inicialmente había fallado contra la Alcaldía de Medellín, al considerar que el proceso se adelantó sin vincular a personas que tenían un interés directo en el caso.

Más allá de un reinicio, la decisión implica que, por ahora, quedan sin efecto las órdenes impartidas en primera instancia contra la administración distrital, entre ellas la obligación de que el alcalde Federico Gutiérrez emitiera un mensaje público reconociendo la supuesta “censura”. En síntesis, mientras se profiere una nueva decisión, el mandatario no tendría que retractarse.

El origen de la polémica

Los hechos se remontan al 21 de abril de 2026, cuando estaba programado en la Biblioteca Pública Piloto el lanzamiento del libro “El M-19. De la guerra a la política”, una obra que aborda la historia de la antigua organización guerrillera y su tránsito hacia la actividad política.

Fallo que dejó en suspenso la retractación del alcalde de Medellín. FOTO: Cortesía
Fallo que dejó en suspenso la retractación del alcalde de Medellín. FOTO: Cortesía

Ese mismo día, el alcalde de Medellín publicó un mensaje en la red social X en el que anunció la cancelación del evento y ordenó impedir su realización en las instalaciones de la biblioteca; hecho que para los interesados en el libro y –luego del alcance nacional que tuvo la polémica– los petristas era una censura.

Sin embargo, pese a la decisión oficial vía X, la presentación del libro se desarrolló sin mayores contratiempos.

Posteriormente, un ciudadano identificado como Santiago Alarcón Serna presentó una acción de tutela alegando que se le habían vulnerado los derechos fundamentales a la libertad de expresión, al acceso a la información y a la participación política.

El caso fue estudiado por el Juzgado 47 Penal Municipal de Medellín, el cual el 8 de mayo de 2026 falló a favor del accionante.

La Alcaldía presentó su defensa y en sus argumentos señalaron que la suspensión del evento obedeció exclusivamente al cumplimiento de la Ley de Garantías, específicamente a las restricciones sobre el uso de bienes públicos para actividades con posible contenido político durante una campaña electoral. Esto dado que el evento hacía alusión a la agrupación guerrillera de la que hizo parte el presidente Gustavo Petro.

En su decisión, el juzgado concluyó que el mensaje publicado por el alcalde no podía interpretarse como una simple opinión personal, sino como una orden con efectos institucionales que derivó en la cancelación oficial del evento cultural.

El despacho calificó la actuación como un acto de censura y sostuvo que los funcionarios públicos tienen la obligación de proteger el debate democrático y abstenerse de adoptar medidas que restrinjan la circulación de ideas de interés público.

El libro y el trino que desataron la polémica. FOTO: imagen tomada de redes.
El libro y el trino que desataron la polémica. FOTO: imagen tomada de redes.

Asimismo, rechazó la tesis de la Alcaldía sobre la aplicación de la Ley de Garantías, al considerar que no existían pruebas suficientes para demostrar que la actividad tuviera naturaleza proselitista o electoral. Por el contrario, estimó que se trataba de un espacio académico y cultural amparado por la Constitución.

Como consecuencia, el juzgado ordenó al Distrito de Medellín que, en un plazo de 48 horas, emitiera una comunicación oficial aclarando que se habían afectado los derechos fundamentales del accionante y de los asistentes al evento.

Lea también: Pese a que la alcaldía ordenó cancelarlo, en la BPP hicieron evento de libro sobre el M-19, ¿qué dijo Federico Gutiérrez?

Además, dispuso que dicho mensaje debía difundirse a través de la misma red social X, utilizada para comunicar la cancelación.

El juzgado también ordenó que en esa publicación la administración reafirmara su compromiso con la pluralidad de ideas y la prohibición de la censura.

No obstante, negó la solicitud de organizar un nuevo lanzamiento institucional del libro, al considerar que la finalidad de difusión de la obra ya se había cumplido, debido a que la presentación finalmente se realizó gracias a la permanencia voluntaria de los asistentes.

El reinicio del proceso

Tras el fallo, la Alcaldía de Medellín y las demás entidades del Distrito vinculadas impugnaron la decisión.

Entre sus argumentos sostuvieron que la suspensión del evento obedeció exclusivamente al cumplimiento de la Ley de Garantías, específicamente a las restricciones sobre el uso de bienes públicos para actividades con posible contenido político durante una campaña electoral. La administración sostuvo que su actuación buscó proteger los principios de neutralidad, moralidad y transparencia de la función pública.

Además, argumentó que el lanzamiento trascendía el ámbito estrictamente académico y tenía una carga ideológica y política evidente, teniendo en cuenta la temática relacionada con el M-19, las reacciones públicas que generó y las manifestaciones posteriores de algunos participantes.

También cuestionaron aspectos procesales de la tutela. Señalaron que el evento finalmente sí se realizó, por lo que no existía una afectación actual que justificara el amparo, y afirmaron que el accionante carecía de legitimación e interés directo para promover la acción constitucional pues no era organizador ni autor del texto.

Al resolver la impugnación, el Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín encontró un problema procesal que consideró insubsanable: la indebida integración del contradictorio.

Según el despacho, durante el trámite de primera instancia no fueron vinculadas personas y organizaciones directamente relacionadas con los hechos y cuyos derechos podían verse afectados por la decisión judicial.

En particular, el juez identificó que no fueron notificados ni vinculados formalmente Jaime Rafael Nieto López, autor del libro; la Editorial Desde Abajo; el politólogo Freddy Chaverra; y el profesor universitario José Miguel Sánchez, quienes hacían parte del panel de presentación de la obra.

Para el juzgado, la ausencia de estos actores vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, ya que tenían un interés legítimo en el resultado del litigio y podían aportar elementos de juicio relevantes para resolver el debate constitucional.

La decisión señala que la participación de estas personas era necesaria para analizar con mayor claridad y certeza los hechos que dieron origen a la tutela y determinar adecuadamente si existió o no una vulneración de derechos fundamentales.

Como consecuencia, el Juzgado 24 Penal del Circuito decretó la nulidad de todo lo actuado desde el auto que admitió inicialmente la tutela.

En su decisión el despacho ordenó vincular formalmente al autor del libro, a la editorial y a los panelistas que fueron excluidos del trámite, y dispuso que el proceso se reinicie.

No obstante, para evitar mayores dilaciones, el juez determinó que las pruebas, respuestas y anexos ya recaudados permanecerán dentro del expediente y podrán ser valorados nuevamente una vez se surta el trámite correcto.

Finalmente, ordenó devolver el expediente al Juzgado 47 Penal Municipal de Medellín para que adelante nuevamente el procedimiento conforme a las reglas del debido proceso.

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