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Atención: Petro dice que un juez ordenó repetir la votación en el Senado de la consulta, pero el fallo se refiere a una apelación

El documento conocido por este diario, es del Juzgado de Circuito Civil 06 de Bogotá y le ordena al presidente del Senado, Efraín Cepeda, resolver una apelación de la senadora María José Pizarro. ¿Qué sigue?

  • Eso no significa que tengan que repetir la votación sobre la convocatoria a la consulta popular. Foto: Presidencia
    Eso no significa que tengan que repetir la votación sobre la convocatoria a la consulta popular. Foto: Presidencia
hace 51 minutos
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Este viernes, el presidente Gustavo Petro aseguró que un juez de la República ordenó repetir la votación en el Congreso de la consulta popular: “Quiero informarle al país que un juez acaba de tutelar nuestro derecho a la consulta popular. Determinó que hubo fraude en el Senado y ordena repetir la votación en las próximas 48 horas”.

Sin embargo, el fallo, conocido por EL COLOMBIANO, realmente resuelve una apelación presentada por la senadora María José Pizarro del Pacto Histórico y en el documento no se refiere a repetir la votación, como dice el presidente.

“AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de que es titular la senadora MARÍA JOSÉ PIZARRO y, en consecuencia, se ORDENA al PRESIDENTE DEL SENADO Doctor EFRAÍN CEPEDA SARABIA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva el recurso interpuesto por la Senadora el día 14 de mayo del año 2025, relacionado con el cierre de la votación para la aprobación o no de una consulta popular (sic)”, dice textualmente el documento.

Eso no significa que tengan que repetir la votación sobre la convocatoria a la consulta popular.

En el fallo se lee que el senador Cepeda consideró que la apelación presentada por la senadora Pizarro “fue jurídicamente improcedente, extemporánea y carente de objeto válido, puesto que el artículo 44 de la Ley 5 de 1992 prevé que las decisiones de los presidentes son apelables inmediatamente ante la respectiva Corporación Legislativa, más no sobre votaciones de la plenaria”.

Cepeda señaló que la senadora no apeló una decisión del Presidente del Senado: “por el contrario, manifestó su inconformidad con el resultado de la votación en la que la Plenaria del Senado negó el concepto favorable para la convocatoria de la consulta popular (...) es falso que se hubiesen ignorado recursos debidamente interpuestos”.

Los argumentos de Pizarro, refiriéndose a la plenaria del Senado del 14 de mayo de 2025, es que antes del levantamiento de la sesión, “manifiesto su intención de apelar la decisión de la Presidencia del Senado de cerrar el proceso de votación y de levantar la sesión.

Agregó que, dicha apelación se efectuó en los términos del artículo 44 de la Ley 5 de 1992, que dispone que contra las decisiones del Presidente de la respectiva Cámara procede el recurso de apelación ante la corporación, “alzada que fue ignorada por la mesa directiva del Senado de la República en cabeza de su presidente, el senador Efraín Cepeda Sarabia (sic)”.

¿Qué sigue?

El Senado debe resolver la apelación de la senadora Pizarro en 48 horas. Pero eso no quiere decir necesariamente que deba volverse a votar la convocatoria a la consulta popular que fue negada por 49 votos por el NO y 47 por el SÍ.

Con esta decisión, el Gobierno confirma que está apelando a todas las estrategias posibles a nivel jurídico y eso incluye decretar la consulta popular, lo que también ha despertado un amplio debate jurídico e incluso pone sobre la mesa la intención del Ejecutivo, en cabeza de Gustavo Petro, de querer llevar al límite las instituciones.

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