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Ley que regula las encuestas políticas en Colombia queda lista para sanción presidencial, ¿qué riesgos representa?

El Congreso de la República aprobó en el último día de sesiones un proyecto de ley que establece nuevas reglas para la realización y publicación de encuestas políticas en Colombia.

  • Falta que el presidente apruebe la ley. FOTO: COLPRENSA
    Falta que el presidente apruebe la ley. FOTO: COLPRENSA
hace 29 minutos
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La iniciativa, liderada por Angélica Lozano del Partido Verde, Paloma Valencia del Centro Democrático, Clara López del Pacto Histórico y el representante a la Cámara Juan Sebastián Gómez del Nuevo Liberalismo, está a la espera de la firma del presidente Gustavo Petro para convertirse en ley.

La iniciativa fue radicada en octubre de 2024 y contó con el apoyo técnico de Hanwen Zhang, doctora en estadística que ha trabajado en el análisis de encuestas políticas en el país.

El cambio más significativo es la restricción en la publicación de encuestas de intención de voto. Según el artículo 5 del texto aprobado, estas encuestas solo podrán realizarse y divulgarse a partir de los tres meses anteriores al inicio del periodo de inscripción de candidaturas.

En el caso de las elecciones presidenciales de 2026, ese plazo inicia el 31 de enero, por lo que las encuestas de intención de voto solo podrán publicarse desde el 31 de octubre de 2025.

La aprobación del texto se dio sin consulta previa a las principales firmas encuestadoras ni a medios de comunicación. Por otro lado, César Caballero, de Cifras y Conceptos, y Pablo Lemoine, del Centro Nacional de Consultoría, afirmaron para La Silla Vacía, que no fueron informados del trámite y que evalúan posibles acciones.

Martín Orozco, gerente de Invamer, criticó la ambigüedad de algunos requisitos técnicos y advirtió sobre el impacto que la medida puede tener en el ejercicio democrático: “la gente no va a tener cómo saber cuáles son las preferencias electorales de los colombianos; los medios no van a tener cómo comunicarle a las personas qué se está diciendo (...)”, declaró en una entrevista para Blu Radio.

Aunque las encuestas de intención de voto quedan limitadas, las empresas podrán seguir realizando mediciones sobre conocimiento, favorabilidad y reconocimiento de figuras políticas. Para estos estudios, la ley exige incluir a candidatos con ”notoriedad pública significativa” o “favorabilidad manifiesta”, aunque no define los criterios específicos para determinarlo.

¿Qué más incluye el proyecto de ley?

La norma también impone nuevas exigencias metodológicas. Las encuestas de opinión pública y política, mecanismos de participación ciudadana o procesos electorales de carácter nacional, la muestra deberá incluir a los municipios con más de 800.000 habitantes, como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Soacha y Cúcuta, según proyecciones del DANE.

Además, deberán representar regiones que no cuenten con ciudades de ese tamaño, como los Llanos y el sur del país, incluyendo municipios como Villavicencio o Ibagué. Es decir, se deberá incluir una muestra de municipios pequeños (menos de 50.000 habitantes), medianos (50.000 a 99.000 habitantes) y grandes (100.000 a 799.000 habitantes) en los procedimientos.

Las encuestadoras estarán obligadas a entregar al Consejo Nacional Electoral (CNE) toda la información relacionada con las bases de datos utilizadas, manteniendo la anonimidad de los encuestados. También, se establece la creación de una Comisión Técnica integrada por expertos en estadística designados por universidades acreditadas, que tendrá funciones de evaluación y auditoría.

Para las consultas internas de los partidos que se realicen en octubre de 2025, se habilita una excepción. Como la inscripción de candidaturas para esas consultas inicia el 19 de septiembre, las encuestas de intención de voto podrán publicarse desde el 19 de junio del mismo año.

El proyecto establece que las firmas encuestadoras deberán responder civil y penalmente si no cumplen con los lineamientos establecidos. Una vez sea sancionada por el presidente, la ley entrará en vigencia y aplicará para todos los procesos electorales futuros en Colombia.

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