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JEP confirmó sanción contra siete exjefes de las Farc por secuestro y homicidio

El tribunal ordenó precisar con exactitud los trabajos restaurativos que deberán cumplir los sancionados. ¿Qué se decidió?

  • La decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz ordenó que la sentencia especifique con claridad las labores y actividades concretas que cada uno de los condenados deberá cumplir. Foto: Colprensa.
    La decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz ordenó que la sentencia especifique con claridad las labores y actividades concretas que cada uno de los condenados deberá cumplir. Foto: Colprensa.
hace 34 minutos
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Tras estudiar 52 objeciones presentadas por las víctimas, sus organizaciones representativas y el Ministerio Público, además de 17 formuladas por los propios comparecientes, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ratificó la sentencia dictada en primera instancia contra siete antiguos miembros de las Farc, quienes fueron hallados responsables de los delitos de secuestro y homicidio.

Los cobijados por esta decisión son Rodrigo Londoño, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo, Pastor Alape, Julián Gallo y Rodrigo Granda.

Según el tribunal, todos ellos deben responder por los crímenes de guerra perpetrados por la organización armada de la que eran líderes.

En el comunicado de la JEP, se estableció que “la sentencia destacó que el reconocimiento de verdad y responsabilidad por parte de los comparecientes máximos responsables y las sentencias judiciales, se sustentan en el procedimiento dialógico, un mecanismo plural y colectivo de recolección de pruebas y búsqueda de la verdad, y en la acción proactiva del juez que asegura su depuración y contrastación progresivas, hasta la consolidación de un acervo probatorio suficiente para imponer la sanción transicional”.

Adicionalmente, cinco de los siete sentenciados fueron declarados responsables por no haber impedido hechos de tortura, tratos crueles, ataques contra la dignidad de las personas, violencia sexual y desplazamiento forzado.

No obstante, la Sección de Apelación introdujo algunas modificaciones al fallo original, entre ellas una precisión clave: las sanciones impuestas deben tener un carácter concreto y definido, dejando de lado cualquier ambigüedad o indeterminación.

Es importante precisar que esta decisión no corresponde a una condena penal, sino a una sanción propia del sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

A diferencia de la justicia penal tradicional, este tipo de sanción no implica prisión en establecimientos carcelarios, sino que exige a los condenados —quienes reconocieron verdad y responsabilidad ante el tribunal— cumplir trabajos, obras y actividades de carácter restaurativo, orientados a reparar el daño causado a las víctimas durante el periodo que dure la sanción.

¿Qué deben llevar a cabo?

Con base en ese criterio, el tribunal ordenó que la sentencia especifique con claridad las labores y actividades concretas que cada uno de los condenados deberá cumplir, las cuales tienen que estar dirigidas a la reparación de las víctimas y guardar relación directa con los perjuicios ocasionados por los secuestros cometidos.

Como parte de este ajuste, se anexó al fallo un cronograma organizado por regiones, que detalla los proyectos a ejecutar, las tareas específicas, así como los tiempos y horarios de dedicación que deberán cumplir los sentenciados durante todo el periodo que dure la sanción, en labores orientadas a la restauración del daño causado.

Finalmente, la Sección de Apelación reiteró la importancia de garantizar la participación activa de las víctimas en estos procesos, lo que incluye su derecho a proponer directamente las sanciones aplicables a los responsables, un elemento que también quedó incorporado formalmente en la decisión final.

Lea también: Una masacre y un líder social asesinado cada 2 días: la crisis de orden público que heredará el nuevo Gobierno

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