Desde el inicio de la audiencia, continuaron los argumentos por los delitos interés indebido en la celebración del contrato; peculado por apropiación; tráfico de influencias. Durante la audiencia, el juez cuestionó la claridad con la que la Fiscalía imputó las circunstancias sobre el presunto delito de tráfico de influencias.
El togado manifestó que era necesario precisar “cuál de ellas, una o varias de ellas”, en referencia al numeral noveno que contempla agravantes sobre “la posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad”, esto respecto al presunto delito de tráfico de influencias.
Durante la diligencia, la Fiscalía señaló que entre 2021 y 2022, cuando Nicolás Petro Burgos aún se desempeñaba como diputado, habría utilizado su influencia política y social para desviar cerca de 111 millones de pesos, recursos provenientes de dos contratos destinados a la atención de adultos mayores en el Atlántico.
El juez argumentó que era necesario que “la defensa pueda conocer con claridad cuál es la hipótesis de circunstancia de mayor punibilidad que se está imputando”, al insistir en que debía especificarse la cooparticipación criminal de ese tráfico de influencias.
En su intervención, agregó: “Obrar en coparticipación criminal, ¿con quiénes?, ¿en qué calidad? Es decir, en qué calidad obra y en qué calidad obran los demás”, al considerar que ese punto debía quedar plenamente determinado.
De acuerdo con la fiscal Laborde, Petro Burgos habría instruido a su entonces pareja, Daysuris Vásquez, para que sirviera de intermediaria entre el secretario general de la Gobernación del Atlántico, Raúl José Lacouture Daza, y particulares como Pedro Name y Gustavo de la Ossa, quienes habrían tenido participación en la contratación directa con la Fundación Conciencia Social, entidad encargada de ejecutar los convenios.
La fiscal explicó que el contrato por el que se investiga este delito, fue suscrito entre la Gobernación del Atlántico y la Fundación FUCOSO, cuyo objeto social era “aunar esfuerzos en la implementación de la modalidad de centros de vida móviles para la atención a los adultos mayores mediante acciones de orientación psicosocial”.
Sin embargo, el juez le insistió a la Fiscalía que determinara de una forma adecuada los argumentos relacionados con el presunto tráfico de influencias ejercido por Nicolás Petro Burgos sobre funcionarios del departamento del Atlántico, específicamente de la gobernadora de ese momento, Elsa Nogera, que la fiscal ya había mencionado.
El juez le pidió a Laborde precisar “en qué consistió ese tráfico de influencia sobre la gobernadora”, al considerar que la exposición no había detallado los hechos concretos. El juez insistió en que debía precisarse “de qué forma se utilizó esa influencia por parte del señor Nicolás Petro presuntamente sobre la entonces gobernadora, cuántas veces ocurrió y con qué propósito”, subrayando que no quedaba clara la hipótesis fáctica.
Ante el requerimiento, la fiscal respondió que la exgobernadora, Elsa Nogera, “era la ordenadora del gasto”, mientras que el secretario general “tenía la facultad de otorgar esos contratos a la Fundación Fucoso”. Es decir, que la gobernadora tenía conocimiento de esos contratos, los cuales presuntamente habría firmado Nicolás Petro.
En ese contexto, aseguró que “sí habría un tráfico de influencias con la señora gobernadora de esa época”, pues, según dijo Laborde, “ella también estaría muy interesada en ese proyecto contractual de Fucoso”.
El juez volvió a interrumpir la intervención de la Fiscalía para advertir que debía ceñirse al marco de la audiencia de imputación porque la fiscal estaría realizando una lectura a elementos materiales probatorios, lo que no “es el objeto de la audiencia”, aclaró el togado. “Si usted no me da un acontecer fáctico, yo no la dejo imputar ese tráfico de influencias”, advirtió el juez.
Ante la falta de claridad de la fiscal, el juez decidió suspender la audiencia por unos minutos. Hasta el momento no se ha argumentado sobre los otros tres delitos: falsedad en documento público; falsedad en documento privado y falso testimonio.
El abogado defensor le pidió al juez que ejerciera un control material sobre la audiencia al considerar que la imputación era confusa.
Destacó la actitud del juez y su participación durante el proceso, pero señaló que, pese a ello, persistía una “absoluta confusión” debido a la falta de respuestas a las preguntas formuladas en la sesión anterior.
Según el defensor, de los cuatro bloques de preguntas, solo se respondieron dos, y las respuestas dadas introdujeron nuevas teorías inconsistentes y contradictorias que se han expresado durante esta audiencia.
La audiencia sigue en curso. La defensa se encuentra argumentando sobre la confusión en la que se construyó los términos fácticos en los que presentó la Fiscalía al momento de exponer el delito de tráfico de influencias y, la forma en la que se ha expuesto que la exgobernadora Elsa Nogera, ha sido incluida en el argumento del ente acusador. “No hay claridad en la imputación”, afirma el abogado defensor.
Por otro lado, el juez le pidió a la defensa ya resumir sus argumentos y le pidió a la Fiscalía que no haya un lugar a réplica sobre las aclaraciones que hizo el abogado de Nicolás Petro en su intervención.