La Sección Segunda del Consejo de Estado decidió en última instancia revocar la pensión de jubilación post mortem que recibía Gloria Pachón de Galán al encontrar que su esposo, el inmolado candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento, no cumplió con el requisito de tiempo de servicio necesario.
Además, sostuvo que las obras literarias presentadas para completar ese tiempo no cumplían con las exigencias legales de ser textos de enseñanza pedagógica.
El alto tribunal explicó con detalle las razones por las cuales el régimen especial de los congresistas, conocido por ser más beneficioso, no aplicaba para el caso de Luis Carlos Galán.
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La Sala señaló que la Ley 4 de 1992 y el Decreto 1359 de 1993, normas que crearon este régimen pensional especial, entraron en vigencia años después de la muerte del político liberal.
Galán fue asesinado el 18 de agosto de 1989, mientras que la ley que favorecía a los congresistas comenzó a regir el 18 de mayo de 1992.
Los magistrados aclararon que para ser beneficiario de ese régimen especial era indispensable estar vivo y ostentar la calidad de congresista en esa fecha de 1992, o cumplir con un régimen de transición que exigía estar activo legislativamente en ese momento.
Al haber fallecido tres años antes, Galán no podía acceder a estos beneficios. Por tanto, el Consejo de Estado concluyó que la norma correcta para analizar su caso era el Decreto 2837 de 1986, el cual exigía haber prestado 20 años de servicio al Estado para que la familia pudiera heredar la pensión.
Al revisar la hoja de vida y las certificaciones laborales de Luis Carlos Galán Sarmiento, el Consejo de Estado encontró que el líder político acumuló un total de 16 años, 2 meses y 17 días de servicio en diferentes entidades públicas, incluyendo su paso por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Senado de la República.
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Como la ley de 1986 exigía 20 años cerrados, le hacían falta poco más de tres años y medio para cumplir con el requisito y asegurar la pensión para su esposa.
Para intentar cubrir este tiempo faltante, la defensa de Gloria Pachón de Galán acudió a una antigua norma, la Ley 50 de 1886. Esta ley permitía que la publicación de textos de enseñanza se homologara o cambiara por tiempo de servicio, otorgando dos años de trabajo por cada libro publicado.
La familia presentó dos obras escritas por Galán: “Los Carbones de El Cerrejón” y “Nueva Colombia”, con la esperanza de sumar cuatro años adicionales a su historial y así superar la barrera de los 20 años requeridos.
El punto central del debate jurídico se enfocó en si estos dos libros podían considerarse verdaderos “textos de enseñanza” como lo pedía la ley. El Consejo de Estado analizó el contenido de las obras y determinó que no cumplían con las características pedagógicas necesarias.
La sentencia explicó que para homologar tiempo de servicio, los libros debían ser científicos o didácticos, diseñados específicamente para explicar una materia dentro de un plan de estudios oficial de colegio o universidad.
El tribunal detalló que “Los Carbones de El Cerrejón” y “Nueva Colombia” eran, en realidad, recopilaciones de artículos de prensa, columnas de opinión y debates que Galán había publicado en medios como la revista Nueva Frontera y el periódico El Tiempo.
Aunque el tribunal reconoció el valor histórico y político de los documentos, concluyó que se trataba de compilaciones de pensamiento político y análisis coyuntural, no de manuales creados con un fin educativo para una asignatura específica.
Además, los magistrados recordaron que la jurisprudencia exige que la producción de estos libros ocurra mientras el autor ejerce la docencia. Al revisar las fechas, se evidenció que los libros fueron publicados en 1982, un momento en el que Luis Carlos Galán no se desempeñaba como profesor universitario.
Por estas razones, el Consejo de Estado decidió que no era posible sumar esos cuatro años ficticios a su tiempo de servicio real.
A pesar de la decisión de retirar la pensión de la nómina de Fonprecon de ahora en adelante, el Consejo de Estado protegió el patrimonio de Gloria Pachón de Galán respecto a lo que ya recibió.
El fallo ordenó que no se debe cobrar ni pedir el reintegro de las sumas de dinero que la viuda cobró durante estos años.
La Sala explicó que Gloria Pachón actuó siempre bajo el principio de buena fe. No existió ninguna conducta fraudulenta, engaño o mala intención por parte de ella al solicitar la pensión. El error radicó en la interpretación que hizo en su momento la entidad que reconoció el pago y en la validación inicial de los libros, pero al no haber dolo por parte de la beneficiaria, la ley impide que se le cobren esos dineros retroactivos.
La decisión final implica que la viuda saldrá de la nómina de pensionados, pero conservará lo percibido hasta la fecha de este fallo.