Corte exige claridad sobre aprobación de actas de la reforma pensional
El pedido surge luego de que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, ponente del caso, emitiera un auto el 9 de septiembre, ordenando a la Cámara entregar en dos días hábiles la certificación de esas actas.
El documento debía precisar:
-Si las actas de las plenarias del 27 y 28 de junio fueron aprobadas o no.
-La fecha en la que se tomó la decisión.
-El número de votos necesarios y los obtenidos.
-Las razones si alguna de las actas aún está pendiente de aprobación.
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Además, la Corte pidió copias de los órdenes del día donde figuraba la discusión y votación de las actas, un requerimiento que ya había reiterado en autos del 11 y 25 de agosto.
Ibáñez advirtió que la falta de estos documentos “impide a esta Corte contar con un acervo probatorio completo y fidedigno”.
Tres meses de retrasos y pulso institucional por la reforma pensional
Aunque han pasado casi tres meses desde el primer requerimiento, la Cámara no ha entregado los documentos.
Este retraso mantiene en el limbo la revisión de la Ley 2381 de 2024, que creó el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
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Dicha norma fue demandada por la senadora Paloma Valencia, quien denunció que la aprobación en la Cámara se hizo a pupitrazo, omitiendo debates reglamentarios.
La Corte encontró un vicio de procedimiento y ordenó a la corporación subsanarlo, lo que derivó en las sesiones extraordinarias convocadas por el Gobierno en junio.
Ahora, el alto tribunal necesita comprobar si ese trámite realmente fue corregido.
Tensión política: críticas y defensas
El pulso jurídico también tiene un fuerte tinte político. El ministro del Interior, Armando Benedetti, cuestionó la actuación del magistrado Ibáñez.
“Pidió una subsanación que nunca había pasado en el país. Después viene la subsanación. Luego dice que hay que votar las actas. Se votan las actas. Y ahora pide cómo fue la votación. (...) A él le toca es controlar que se haya cumplido la Constitución, y él no está cumpliendo con la Constitución”, señaló.
Más tarde, Benedetti endureció su discurso y dijo: “Somos respetuosos de la Corte, pero alzamos la voz con dolor y resentimiento, porque vemos que una sola persona acaba y destruye el beneficio para millones de viejos y viejas en el país”.
Mientras que, desde la oposición, la congresista Lina María Garrido replicó: “Hoy se cumple el 5to plazo que dio la Corte y Benedetti haciendo el ridículo ataca al Magistrado Ibáñez por cumplir con su deber. (...) Lo reto, si me muestra el artículo de la reforma pensional que asegura el pago mensual del bono a 3 millones de viejitos, le entrego mi credencial”.
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Las actas del 27 y 28 de junio son cruciales: en ellas se registró el debate y la votación que, según la Cámara, corrigió el vicio de procedimiento en la aprobación de la reforma.
La Sala Plena de la Corte Constitucional no podrá deliberar sobre la validez del trámite legislativo hasta tener esa certificación en sus manos. Es decir, el futuro de la reforma pensional depende de si se demuestra que las plenarias extraordinarias se surtieron conforme a lo ordenado.
El presidente Gustavo Petro y su gobierno han expresado su inconformidad con la demora de la Corte en tomar una decisión sobre la constitucionalidad de la norma, que debía entrar en vigor en julio de 2025.
- ¿Qué documentos exige la Corte Constitucional para la reforma pensional?
- Actas y certificados oficiales de las sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio, en las que se debatió la reforma, para verificar procedimiento legislativo
- ¿Cuál es el efecto temporal de esta demora para los colombianos?
- Hasta que la Corte emita un fallo definitivo, se mantiene vigente la Ley 100 de 1993; los procedimientos de pensión siguen bajo reglas actuales.