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¿El registrador Hernán Penagos tiene que obedecer al presidente o a algún superior? Esto dicen los expertos

Tras no convocar a la consulta popular decretada por el presidente Gustavo Petro, se produjo un debate sobre las jerarquías institucionales en Colombia.

  • Hernán Penagos, registrador nacional del Estado Civil. FOTO: Colprensa
    Hernán Penagos, registrador nacional del Estado Civil. FOTO: Colprensa
hace 6 horas
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El choque entre el Gobierno Nacional y la Registraduría Nacional del Estado Civil por cuenta de la convocatoria a la consulta popular por decreto, ha puesto sobre la mesa el debate sobre quién es el “jefe” del registrador Hernán Penagos, si es que lo tiene.

El presidente Gustavo Petro, durante un consejo de ministros televisado en la noche del martes, aseguró que el citado funcionario lo desobedeció, al no darle trámite a su convocatoria.

“El registrador no tenía ningún derecho a decir lo que dijo, está en una situación de sedición contra el presidente de la República, y quiero las acciones jurídicas respectivas, eso no se hace (...). Todo funcionario cumple el decreto y la ley”, precisó el mandatario.

Su queja se basó en una decisión tomada más temprano por Penagos, quien se abstuvo de iniciar la convocatoria a la consulta popular, avaluada en $750.000 millones, hasta que las altas cortes no se pronuncien sobre su legalidad, dado que el Senado la había rechazado previamente.

Durante ese mismo anuncio, Penagos reiteró que “debe quedar claro que ni el registrador nacional ni la Registraduría Nacional tienen superior funcional en la Constitución Política”, lo que generó confusiones sobre si él estaba obligado o no a cumplir ese cuestionado decreto.

El artículo 266 de la Constitución Política establece que “el Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección”.

El texto no especifica que ese cargo tenga un jerárquico superior. No obstante, el artículo 265, que habla sobre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y sus funciones, dice en su numeral 2: “Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil”.

EL COLOMBIANO consultó este tema con experto, para tener una visión más clara.

El abogado constitucionalista y docente universitario, Andrés Úsuga, comentó que “el registrador no tiene ningún jefe. Y si lo tuviera, serían los tres presidentes de las cortes que lo eligen”.

Agregó como dato particular que, en los últimos años, “los registradores siempre salen del CNE, se volvió una especie de costumbre, que el elegido siempre proviene de esos nueve consejeros”.

El académico expresó que “es absolutamente desafortunado y errático con lo que amenaza el presidente de la República sobre sedición, que es de los tres tipos penales que trae el Código Penal sobre los delitos políticos, los otros son rebelión y asonada”.

Por su parte, David Suárez, consultor, docente y abogado especializado en Derecho Público, estimó que “a partir de la Constitución del 91 apareció el concepto de organismos autónomos independientes, dentro de las cuales están los organismos de control (procuraduría, contraloría, personerías), y los electorales (CNE y Registraduría). No dependen ni están bajo la subordinación o dependencia de ninguna de las tres ramas del poder, aunque estas intervengan en su proceso de selección y elección”.

Concluyó que, “por lo tanto, el registrador no tiene superior, no tiene alguien que le pueda revocar sus decisiones, salvo una autoridad judicial obviamente, porque el registrador dicta actos administrativos, los cuales podrían ser cuestionados ante la jurisdicción”.

Suárez contradijo a Petro, afirmando que “eso no es sedición, de ninguna manera. El registrador ha considerado que, por un lado, no tiene la capacidad logística para tener listas unas elecciones para agosto, pero de otro consideró que había unas decisiones que estaban siendo cuestionadas ante el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, y que consideraba prudente esperar esas decisiones judiciales. Cuando uno habla de sedición o rebelión se refiere a personas alzadas en armas o que quieren tumbar un gobierno, y ese no es el interés del registrador. Bajo esa lógica del presidente, podríamos decir lo mismo de él, que cuando desacata la decisión del Senado, que no dio un concepto favorable para la consulta popular, entonces se podría decir que está incurriendo en sedición, lo cual es absurdo”.

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