Pico y Placa Medellín

viernes

3 y 4 

3 y 4

Pico y Placa Medellín

jueves

0 y 2 

0 y 2

Pico y Placa Medellín

miercoles

1 y 8 

1 y 8

Pico y Placa Medellín

martes

5 y 7  

5 y 7

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

6 y 9  

6 y 9

La crianza “no modifica, sustituye ni compite” con el lazo biológico: Corte Suprema

La Corte aclaró que solo se puede declarar una familia de crianza cuando la relación del niño con sus padres biológicos es “inexistente o precaria”.

  • En la foto: Corte Suprema de Justicia. (Colprensa-Sergio Acero)
    En la foto: Corte Suprema de Justicia. (Colprensa-Sergio Acero)
hace 24 minutos
bookmark

La Corte Suprema de Justicia puso reglas claras sobre las llamadas “familias de crianza” y explicó en qué casos una persona puede ser reconocida legalmente como el padre o la madre de un niño que no es su hijo biológico, según se estableció en la sentencia SC1702-2025.

La Corte tomó esta decisión porque había mucha confusión y diferentes interpretaciones entre los jueces sobre este tema, lo que generaba inseguridad. Con estas nuevas reglas, se busca que todos los casos se resuelvan de manera parecida, justa y de acuerdo con la realidad de las familias en Colombia.

En otras noticias: Creencias limitantes: ¿qué son y cómo tener una crianza libre de ellas?

La Corte fue muy clara en un punto: solo se puede declarar una familia de crianza cuando la relación del niño con sus padres biológicos es “inexistente o precaria”.

Esto quiere decir que, si el papá o la mamá biológicos están presentes en la vida de sus hijos, los cuidan y cumplen con sus responsabilidades, nadie más puede ser reconocido legalmente como “padre de crianza”. La Corte también aclaró que un niño no puede tener dos familias al mismo tiempo ante la ley; la crianza “no modifica, sustituye ni compite” con el lazo biológico.

“El apoyo y la colaboración de otros familiares, o de terceros” no pueden quitarle la autoridad a los padres ni generar confusión sobre quién tiene los derechos y deberes sobre los hijos, explicó el fallo.

*El caso de la tía abuela que pidió ser madre de crianza*

La decisión se tomó al estudiar el caso de una mujer llamada Aurora, que le pidió a la justicia ser declarada madre de crianza de los hijos de su sobrino fallecido, llamados Esperanza y Salvador.

Desde que el papá de los niños murió, Aurora se hizo cargo de muchos de sus gastos: pagaba el colegio, estaba pendiente de sus notas, los llevaba al médico y les organizaba fiestas de cumpleaños y vacaciones. Aunque los niños vivían con su mamá biológica, Victoria, la relación con su tía abuela era tan fuerte que ella los llamaba “sus hijos” y los había nombrado sus únicos herederos.

La mamá de los niños estaba de acuerdo con la petición de Aurora, pues decía que era lo mejor para sus hijos y que reflejaba la realidad.

A pesar del gran apoyo de Aurora, la Corte Suprema le negó la petición. Los magistrados explicaron que, aunque su ayuda económica y emocional fue muy importante, eso se considera “solidaridad familiar extendida”, pero no la convierte legalmente en una madre de crianza.

La razón principal es que la mamá biológica de los niños, Victoria, vive con ellos y cumple totalmente su papel de madre. La Corte señaló que el hecho de que Aurora fuera como una “segunda mamá” confirma que la mamá principal seguía siendo la biológica.

El alto tribunal recordó que existen otras formas legales para ayudar a un ser querido sin necesidad de cambiar su estado familiar. Por ejemplo, se pueden dejar bienes en un testamento, hacer donaciones o crear fideicomisos.

El empleo que buscas
está a un clic

Nuestros portales

Club intelecto

Club intelecto

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida