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Colegios en Colombia deben ofrecer clases virtuales por ley a estudiantes con condiciones especiales

Así lo establecen los decretos 1860 de 1994 y 1075 de 2015, que reconocen la educación no presencial como un derecho en situaciones especiales.

  • Según datos de la Unesco, más de 244 millones de niños y jóvenes siguen fuera del sistema educativo. Imagen, Freepik.
    Según datos de la Unesco, más de 244 millones de niños y jóvenes siguen fuera del sistema educativo. Imagen, Freepik.
hace 1 hora
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Todos los colegios en Colombia, tanto públicos como privados, están legalmente obligados a garantizar el acceso a la educación básica, incluso de manera virtual para estudiantes que, por razones personales o sociales, no puedan asistir presencialmente a clases. Así lo establece la normativa vigente en el país.

El Decreto 1860 de 1994, en su artículo 4, consagra el derecho de todo residente a recibir mínimo un año de preescolar y nueve años de educación básica. Este derecho puede ejercerse en modalidad no presencial si el estudiante se encuentra en situaciones excepcionales.

A su vez, el Decreto 1075 de 2015 en el artículo 2.3.3.1.2.3 señala que la educación puede impartirse “sin sujeción a grados y de manera no necesariamente presencial” en casos específicos, como enfermedades, discapacidades físicas, mentales o sensoriales, o residencia en zonas rurales de difícil acceso.

La modalidad, definida por el Ministerio de Educación como “educación en línea”, permite que el proceso de enseñanza-aprendizaje se desarrolle a través de medios virtuales, sin que el estudiante y el docente deban coincidir en el mismo espacio. Esta alternativa aplica también para estudiantes con barreras sociales, pertenencia a grupos vulnerables o dificultades de conectividad con la institución educativa.

En cualquier caso, las instituciones deben garantizar el derecho a la educación utilizando herramientas tecnológicas y plataformas virtuales, siempre que las condiciones lo requieran. Si estas circunstancias desaparecen, la norma establece que los menores entre cinco y quince años deben reincorporarse a la educación formal presencial.

Además de este enfoque flexible, recientemente se aprobó en el Congreso una ley que permitirá a los padres acompañar a sus hijos en el proceso educativo sin temor a represalias laborales. Igualmente, el Senado dio luz verde a una nueva cátedra obligatoria sobre educación emocional, que incluirá contenidos relacionados con salud mental, convivencia, identidad, liderazgo y desarrollo personal, ajustados a cada nivel educativo.

Con estas medidas, Colombia busca fortalecer su compromiso de garantizar el derecho a la educación sin exclusiones, incluso a través de formatos no presenciales, en un contexto global en el que, según datos de la Unesco, más de 244 millones de niños y jóvenes siguen fuera del sistema educativo.

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