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La autonomía del Congreso: el turno no
está en la Constitución
Por Luis Guillermo Vélez Álvarez - opinion@elcolombiano.com.co
Cada julio se repite el mismo ritual: reuniones, pactos, vetos y llamadas desde la Casa de Nariño para definir quién presidirá el Senado y la Cámara. Se habla de “acuerdos entre partidos”, de “turnos” y hasta de “derechos adquiridos”. Muchos creen que esa práctica está consagrada en la Constitución. No es cierto.
El artículo 140 de la Constitución dispone que cada Cámara elegirá su mesa directiva. El artículo 40 de la Ley 5ª de 1992 establece que el presidente y los dos vicepresidentes serán elegidos separadamente para un período de un año, garantiza la participación de minorías en la primera vicepresidencia y prohíbe la reelección durante el mismo cuatrienio. Nada dice sobre repartos burocráticos, cuotas entre partidos o candidatos oficiales del Gobierno. Todo lo demás es una costumbre política que terminó adquiriendo apariencia de norma.
Es una mala costumbre. Se afirma que la renovación anual de mesas directivas democratiza el poder. Tengo otra interpretación. Lo que realmente democratiza es el acceso de los partidos al presupuesto administrativo, a nombramientos, a los contratos y a los honores que rodean esas dignidades. En cualquier organización eficiente, quien desempeña bien un cargo puede ser reelegido. En el Congreso colombiano, por el contrario, parece más importante que todos tengan su turno.
Más grave es que esos acuerdos sirvan para que el Gobierno influya en la elección de quienes deben dirigir un poder independiente. Si el Presidente de la República termina definiendo quién preside el Senado, la separación de poderes deja de ser principio constitucional para convertirse en fórmula retórica.
Resulta equivocada la crítica al Centro Democrático por proponer una elección a “voto limpio”. Se presenta como una ruptura de las reglas cuando, en realidad, ocurre exactamente lo contrario. El voto limpio no desconoce el ordenamiento jurídico: lo restablece. Si la Constitución y la Ley 5ª no imponen turnos partidistas ni obligan a respetar acuerdos políticos, cada congresista conserva la libertad de votar, conforme a su conciencia, por quien considere más competente para dirigir la corporación, cualquiera sea su partido.
Lo excepcional no es el voto libre; lo excepcional son los acuerdos que sustituyen la voluntad individual de los congresistas. Una costumbre política no puede convertirse, por repetida que sea, en una obligación jurídica.
En ese contexto resulta inaceptable que la Presidencia del Senado pueda definirse simplemente porque un candidato es cercano al Presidente de la República. No importa el nombre del favorecido. Lo censurable es el principio. Los senadores no están llamados a refrendar la voluntad del Ejecutivo sino a elegir, entre ellos, a quien consideren más idóneo para dirigir la corporación. La elección de mesas directivas ofrece la oportunidad de recuperar el sentido original de nuestras instituciones. Bastaría con que los congresistas hicieran algo tan sencillo como inusual: leer la Constitución, aplicar la Ley 5ª de 1992 y votar en conciencia. No sería una revolución. Sería, simplemente, cumplir la ley.
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