Pico y Placa Medellín
viernes
2 y 8
2 y 8
Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com
La Corte Suprema de Los Estados Unidos, de mayoría republicana, declaró inconstitucional los llamados “aranceles recíprocos” que el gobierno de Donald Trump impuso de manera amplia a más de un centenar de países, entre ellos, Colombia. Para llegar a esta decisión, los magistrados, en votación dividida, con tres votos a favor de la constitucionalidad y seis en contra, decidieron que con su política arancelaria “recíproca”, el Gobierno excedió las facultades que le otorga la ley de 1977, al utilizarlas, no para casos específicos, sino de manera generalizada y sin necesaria reciprocidad, violando las exigencias de la ley federal, al aplicar la medida de manera extensa y en forma unilateral.
Como consecuencia de la decisión, es menester destacar los siguientes aspectos:
1. Aparte de las consabidas y normales discrepancias conceptuales, el presidente Trump se limitó a decir que el fallo de la Corte Suprema contra sus aranceles “es profundamente decepcionante”, pero sin descalificar la decisión adoptada, mucho menos, criticar la existencia de un tribunal supremo, capaz de poner en entredicho sus decisiones.
2. Lo anterior, es aún más relevante, si se tiene en cuenta que la decisión adoptada por la Corte afecta cerca de 1,5 billones de dólares que el gobierno pensaba recaudar con la medida, presentada por Trump como una estrategia necesaria para la protección de la economía de los Estados Unidos.
3. Hay que tener en cuenta que la decisión no “tumba” todas las medidas arancelarias, sino únicamente los denominados “aranceles recíprocos”, es decir, los dirigidos a socios comerciales y otros aplicados a China, Canadá y México, que fueron aprobados invocando la ley de Poderes Económicos de Emergencias Internacionales de 1977 IEEPA.
Sin embargo, independiente de los aspectos técnicos de la sentencia, lo más importante es que con el respeto presidencial a este tipo de decisiones, se exalta el sistema democrático. La esencia de la democracia no se desarrolla a partir de la continua celebración de procesos electorales. Esto es importante, pero no suficiente.
El constituyente de Colombia consideró que promover el sistema electoral en todas sus manifestaciones e instancias, equivalía a elevar el nivel de nuestra democracia. Elegir popularmente presidente, gobernadores, alcaldes, asambleas, concejos, juntas administradoras locales y otras autoridades, constituye un valioso ejercicio para la realización de la democracia, pero no su esencia.
Hay parámetros institucionales que constituyen el verdadero sustento del gobierno democrático y uno de ellos, quizás el principal, consiste en la división del poder y el control del poder por el poder. La existencia de órganos pertenecientes a las tres ramas del poder público y otros que hacen parte de funciones especiales y distintas, todos ellos actuando de manera autónoma e independiente, constituye la verdadera medida de la existencia y respeto por la democracia.
Que la Corte Suprema de los Estados Unidos haga respetar el orden constitucional por parte del gobierno y Éste acepte con altura esas decisiones, constituyen el mayor ejemplo de democracia en y para el mundo occidental moderno.