El Ministerio de Comercio publicó un proyecto de resolución que busca fortalecer la prevención del trabajo forzoso en las cadenas de suministro internacionales de los bienes que Colombia importa y exporta. La iniciativa establece lineamientos para que los operadores de comercio exterior implementen procesos de debida diligencia que les permitan identificar, evaluar y gestionar riesgos de manera autónoma.
El borrador de la norma se conoce pocos días después de que Estados Unidos ubicara a Colombia bajo un nuevo foco de vigilancia comercial al concluir que el país no ha prohibido ni restringido de manera efectiva la importación de bienes producidos con trabajo forzoso.
La decisión fue adoptada por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR), que abrió la posibilidad de aplicar medidas arancelarias correctivas bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974. Según un análisis de AmCham Colombia, esta conclusión ubica al país en la categoría más crítica entre las 60 investigaciones iniciadas por la administración Trump el pasado 12 de marzo.
¿Qué cambia con el proyecto de resolución sobre trabajo forzoso?
El objetivo central de la propuesta es que las empresas incorporen procesos de debida diligencia para detectar posibles riesgos de trabajo forzoso en cualquier etapa de sus cadenas de suministro, tanto en operaciones de importación como de exportación.
Para ello, el Ministerio de Comercio utilizará un estándar basado en “motivos razonables”, sustentado en información objetiva, verificable y suficiente que permita identificar riesgos de que un producto haya sido elaborado bajo condiciones de trabajo forzoso.
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La evaluación no dependerá de una sola fuente. La autoridad podrá considerar información proveniente de entidades nacionales y extranjeras, organismos internacionales, denuncias de organizaciones de la sociedad civil y datos entregados por los propios importadores o exportadores.
Además, la Dirección de Comercio Exterior podrá publicar criterios e indicadores generales de riesgo para orientar a las empresas en la identificación y prevención de estos casos.
¿Cómo funcionarán los nuevos controles?
El proyecto contempla la creación de un canal específico dentro de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR), donde podrán recibirse denuncias, reportes y comunicaciones relacionadas con bienes presuntamente vinculados al trabajo forzoso.
La propuesta también fortalece la coordinación entre entidades públicas. El Ministerio de Comercio podrá intercambiar información con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el Ministerio del Trabajo, la Fiscalía General de la Nación y organismos internacionales para facilitar la aplicación de estos lineamientos.
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La resolución recalca que todas estas actuaciones deberán desarrollarse respetando los tratados internacionales sobre derechos humanos y laborales ratificados por Colombia.
¿Cómo afectará a las empresas colombianas?
La norma asigna a las empresas un mayor grado de autorresponsabilidad. Cada operador de comercio exterior deberá gestionar de manera autónoma los riesgos presentes en sus cadenas de suministro bajo estándares de conducta empresarial responsable.
No obstante, el proyecto aclara que el enfoque será preventivo y orientador. Los indicadores de riesgo o la información recopilada no serán suficientes, por sí solos, para negar, suspender o restringir permisos, licencias o vistos buenos relacionados con el comercio exterior.
Las compañías tendrán la posibilidad de presentar evidencia sobre sus procesos internos de debida diligencia, auditorías, certificaciones y medidas correctivas con el fin de demostrar que gestionan adecuadamente los riesgos detectados.
Asimismo, la Dirección de Comercio Exterior publicará los criterios generales e indicadores utilizados para evaluar los riesgos, con el propósito de brindar mayor transparencia a los operadores.
Otra novedad es que la gestión del riesgo por trabajo forzoso quedará integrada a los procedimientos administrativos de comercio exterior que actualmente administra el Ministerio de Comercio, evitando la creación de trámites independientes.
¿Qué ocurrirá si una empresa no realiza la debida diligencia?
El proyecto de resolución no establece sanciones automáticas para las empresas que no implementen procesos de debida diligencia ni contempla la pérdida inmediata de permisos o licencias de comercio exterior.
Sin embargo, las compañías que no desarrollen estos mecanismos quedarán en una posición más vulnerable frente a las alertas de riesgo, ya que perderán la posibilidad de aportar pruebas objetivas, auditorías, certificaciones o documentación que permita desvirtuar los llamados “motivos razonables” identificados por la autoridad.
En esos casos, la valoración preventiva podrá realizarse con base en otras fuentes de información, como denuncias de terceros, reportes internacionales o datos obtenidos por las autoridades competentes.
La resolución insiste en que la responsabilidad principal recae sobre las empresas, que deberán identificar y gestionar de forma autónoma los riesgos asociados al trabajo forzoso dentro de sus cadenas de suministro.
Aunque la norma no contempla restricciones comerciales automáticas, sí aclara que su aplicación no limita las competencias legales de entidades como el Ministerio del Trabajo, la Fiscalía General de la Nación o la Dian, las cuales podrán adelantar investigaciones o imponer sanciones si llegan a comprobar la existencia de trabajo forzoso.
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En consecuencia, el proyecto busca fortalecer la prevención y la trazabilidad en el comercio exterior colombiano mediante herramientas de análisis, intercambio de información y gestión del riesgo, con un enfoque orientado a la conducta empresarial responsable más que a la imposición inmediata de sanciones.
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Bloque de preguntas y respuestas
- ¿Qué es la debida diligencia que propone el Ministerio de Comercio para importadores y exportadores?
- La debida diligencia es un conjunto de procedimientos para que las empresas identifiquen, evalúen y gestionen los riesgos de trabajo forzoso en sus cadenas de suministro. El proyecto busca que importadores y exportadores adopten estos procesos de manera autónoma y bajo estándares de conducta empresarial responsable.
- ¿Qué deberá hacer una empresa para demostrar que sus productos no provienen de trabajo forzoso?
- Las empresas podrán presentar evidencia como auditorías, certificaciones, procesos internos de trazabilidad y medidas correctivas. Esta información servirá para demostrar que han gestionado adecuadamente los riesgos identificados en su cadena de suministro.
- ¿La nueva resolución permitirá suspender licencias o impedir importaciones automáticamente?
- No. El proyecto aclara que los indicadores de riesgo o la falta de debida diligencia, por sí solos, no otorgan al Ministerio de Comercio la facultad de negar, suspender o restringir permisos, licencias o vistos buenos para operaciones de comercio exterior.