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D1 y Adecco son investigadas por presunta intermediación laboral irregular, ¿qué pasó?

Las empresas enfrentan un proceso sancionatorio que podría derivar en multas de hasta 5.000 salarios mínimos por presuntas infracciones laborales en Colombia.

  • El Ministerio del Trabajo formuló cargos contra D1 y Adecco por una presunta intermediación laboral ilegal y por supuesto incumplimiento en la entrega de documentación durante la investigación. FOTO COLPRENSA
    El Ministerio del Trabajo formuló cargos contra D1 y Adecco por una presunta intermediación laboral ilegal y por supuesto incumplimiento en la entrega de documentación durante la investigación. FOTO COLPRENSA
hace 1 hora
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El Ministerio del Trabajo inició un proceso administrativo sancionatorio contra D1 S.A.S. y Adecco Colombia S.A. por una presunta intermediación laboral ilegal y por un supuesto incumplimiento en la entrega de documentación requerida durante una investigación previa.

La actuación quedó consignada en el Auto No. 01157 del 9 de julio de 2026, emitido por la Dirección Territorial del Atlántico, y se originó tras una denuncia presentada por el sindicato SUNTSAA, que señaló que trabajadores contratados mediante una empresa de servicios temporales estarían desempeñando funciones permanentes y estructurales dentro de D1.

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De acuerdo con el documento oficial, el inspector de trabajo concluyó que existen elementos suficientes para formular cargos, aunque aclaró que el proceso apenas entra en la etapa en la que las empresas podrán ejercer su derecho a la defensa.

Si las presuntas infracciones llegan a comprobarse, las compañías podrían enfrentar multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

¿Cuáles son los cargos contra D1?

El Ministerio del Trabajo formuló dos cargos contra D1. El primero corresponde a una presunta intermediación laboral ilegal por utilizar de manera permanente trabajadores suministrados por una Empresa de Servicios Temporales para desarrollar actividades consideradas permanentes y propias de la operación ordinaria de la compañía.

Según la autoridad laboral, esta modalidad de contratación solo puede emplearse en situaciones excepcionales, como reemplazos temporales de trabajadores o incrementos ocasionales de la producción. En el expediente se sostiene que el uso permanente de personal en misión desnaturalizaría esa figura y podría afectar la estabilidad laboral de los trabajadores.

El segundo cargo está relacionado con el presunto incumplimiento en la entrega de soportes documentales. El Ministerio sostiene que D1 no anexó la documentación solicitada durante la etapa de averiguación preliminar para verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por la autoridad laboral.

¿Qué señala el Ministerio contra Adecco Colombia?

Adecco Colombia S.A., como empresa de servicios temporales, también enfrenta dos cargos.

El primero hace referencia al presunto suministro de trabajadores en misión para desarrollar actividades permanentes de la empresa usuaria, en este caso D1, una práctica que, según el Ministerio, excedería los límites establecidos por la legislación para este tipo de empresas.

El segundo cargo también corresponde al supuesto incumplimiento en la entrega de la documentación requerida durante la investigación adelantada por la autoridad laboral.

El documento señala que ambas conductas serían objetivamente verificables debido a la permanencia funcional del personal en misión dentro del proceso misional ordinario de D1, situación que fue reportada inicialmente por el sindicato SUNTSAA.

¿Qué pruebas tiene el Ministerio del Trabajo?

Para sustentar la formulación de cargos, el expediente reúne diferentes elementos probatorios recopilados durante la investigación.

Entre ellos figura un video que, según la autoridad, mostraría la ejecución de labores permanentes por parte de trabajadores en misión. También hacen parte del expediente registros internos de actividades de personal tercerizado mediante formatos de control denominados “chequers” y la programación de turnos de trabajadores del Cedi California 1.

A esto se suman documentos aportados por el sindicato SUNTSAA, incluidos en los folios 93 al 98 del expediente, con los que busca demostrar la permanencia funcional de los trabajadores temporales en el proceso ordinario de D1.

El Ministerio también incorporó certificados de existencia y representación legal de ambas compañías, un contrato de trabajo suministrado por Adecco Colombia S.A. y el acta de la visita administrativa realizada por el inspector de trabajo el 23 de abril de 2026.

Con base en estas pruebas, la autoridad consideró que existen méritos suficientes para formular cargos y continuar con el proceso administrativo.

¿Qué sigue en el proceso administrativo?

Tras la expedición del Auto 01157, el Ministerio deberá notificar formalmente a D1 y Adecco sobre la formulación de cargos.

Una vez recibida la notificación, las empresas tendrán 15 días hábiles para presentar sus descargos, aportar nuevas pruebas y solicitar la práctica de otros elementos que consideren necesarios para ejercer su defensa.

Durante esta etapa, el sindicato SUNTSAA continuará participando en el proceso como tercero interesado.

El auto también precisa que contra la formulación de cargos no proceden recursos, por lo que las compañías deberán esperar la decisión definitiva del inspector de trabajo para, en caso de ser necesario, controvertir el resultado mediante los mecanismos legales correspondientes.

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Bloque de preguntas y respuestas

¿Por qué el Ministerio del Trabajo investiga a D1 y Adecco?
El Ministerio del Trabajo investiga a D1 y Adecco por una presunta intermediación laboral ilegal. Según el Auto 01157 de 2026, ambas empresas habrían utilizado trabajadores en misión para desempeñar funciones permanentes y estructurales en D1, una práctica que, de comprobarse, excedería los límites permitidos para la contratación mediante empresas de servicios temporales.
¿Qué sanciones podrían recibir D1 y Adecco si se confirman los cargos?
Si el Ministerio del Trabajo concluye que existieron infracciones, las empresas podrían ser sancionadas con multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La decisión dependerá del análisis de las pruebas y de los descargos que presenten las compañías.
¿Qué ocurrirá después de que D1 y Adecco presenten sus descargos?
Después de analizar los argumentos y las pruebas de las empresas, el inspector de trabajo expedirá un acto administrativo definitivo. En esa decisión podrá imponer las sanciones correspondientes si encuentra probadas las infracciones o archivar el proceso si concluye que no existen méritos suficientes.

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