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Con emergencia económica de Petro, 3.000 empresas paisas pagarán $1 billón de impuesto al patrimonio

El impuesto de $8 billones enfrenta dudas constitucionales, especialmente por proporcionalidad. Expertos dan recomendaciones a las empresas impactadas por el nuevo gravamen.

  • El impuesto al patrimonio busca recaudar $8 billones para atender la emergencia climática en varias regiones del país. FOTOS: EL COLOMBIANO
    El impuesto al patrimonio busca recaudar $8 billones para atender la emergencia climática en varias regiones del país. FOTOS: EL COLOMBIANO
  • Germán Avila, ministro de Hacienda. La Corte Constitucional deberá definir si el gravamen cumple criterios como proporcionalidad, necesidad y conexidad material. FOTO: Colprensa
    Germán Avila, ministro de Hacienda. La Corte Constitucional deberá definir si el gravamen cumple criterios como proporcionalidad, necesidad y conexidad material. FOTO: Colprensa
hace 4 horas
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A partir de este miércoles regirá el impuesto al patrimonio para personas jurídicas, creado mediante el Decreto 173 de 2026 en el marco de la emergencia económica para atender la ola invernal que golpea a más de 60 municipios. Lo cierto es que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estima que alrededor del 12% del recaudo salga de las cajas de las compañías antioqueñas.

Ese último dato fue confirmado por la Dian a EL COLOMBIANO. La entidad proyecta que unas 3.000 empresas de Antioquia aportarán alrededor de $1 billón de los $8,3 billones que se calculan recaudar por concepto del nuevo gravamen.

Solo para tener una idea de impacto, la Fábrica de Licores de Antioquia tributará $1.436 millones; Grupo Sura y sus filiales (Suramericana y Sura Asset Management) pagarán $170.000 millones; y Grupo Cibest, alrededor de $400.000 millones.

La autoridad aclaró que esa declaración debe presentarse a más tardar el 1 de abril de 2026. Ese mismo día se debe pagar la primera cuota, equivalente al 50% del valor total del impuesto. El 50% restante debe pagarse en una segunda cuota, cuyo plazo máximo es el próximo 4 de mayo.

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Este tributo establece una tarifa general de 0,5% para empresas con patrimonio líquido superior a $10.474 millones, mientras que los sectores financiero y minero-energético enfrentarán una tasa diferencial de 1,6%.

Algunas empresas buscarían no pagar el impuesto, ¿buena o mala idea?

Lo cierto es que la expedición de este decreto ha “sacado canas” a los contadores y gerentes de las empresas impactadas. Los gremios corporativos han advertido una y otra vez que esta carga tributaria es insostenible y, por ende, representa una amenaza palpable para las compañías y los empleos que generan.

De hecho, EL COLOMBIANO conoció que hay empresas que tomaron la decisión de declarar su patrimonio ante la Dian, pedir plan de pagos, pero todavía no girar el pago del impuesto. Esto, bajo la lógica de cumplir con la obligación, evitar una sanción, mientras demoran el pago y ganan tiempo para que la Corte Constitucional se pronuncie sobre este decreto y posiblemente lo tumbe.

Incluso, hay empresarios que han optado por no acatar esta norma, es decir, evadir por completo ese tributo y no declarar ni desembolsar.

¿Son buenas decisiones? Lisandro Junco, exdirector de la Dian, explicó que no existe base jurídica para dejar de pagar el impuesto, pese a las recomendaciones que circulan en algunos sectores. “Se presume legalmente que hay que pagar lo que toca pagar”, afirmó. Detalló que las empresas que declaren sin pagar se convierten automáticamente en morosas, lo que habilita a la Dian para imponer embargos e intereses desde el día siguiente.

“Mucha gente juega con la ineficiencia de la Dian, pero eso no es correcto, porque si usted tiene una declaración sin pago, al día siguiente se pueden utilizar todas las facultades de cobro. Es un riesgo enorme asesorar de esa manera”, sentenció.

Aclaró que no declarar el patrimonio y tampoco cumplir con el tributo configura una evasión, lo que puede derivar en procesos de fiscalización y cobro coactivo.

Advirtió que esta jugada puede salir muy mal a las compañías, pues el riesgo aumenta si, contrario a lo esperado, la Corte valida el impuesto hacia el futuro, obligando a las empresas a pagar lo adeudado con intereses moratorios.

Por otro lado, el alto tribunal ya inició la revisión del Decreto 173 de 2026; sin embargo, aún no se ha pronunciado sobre su validez.

El tribunal solicitó información al Gobierno desde el 3 de marzo, pero, según Lisandro Junco, el Ministerio de Hacienda habría respondido fuera de los plazos establecidos, lo que ha retrasado el proceso. Esta falta de definición mantiene la incertidumbre.

No obstante, es crucial precisar que los magistrados pueden pronunciarse mientras el decreto esté en firme y en operación.

¿Qué está estudiando la Corte Constitucional?

Así, el debate sobre la constitucionalidad del impuesto al patrimonio para personas jurídicas sigue abierto. De acuerdo con Sebastián Correa, abogado de la firma Serrano Martínez CMA, existen fundamentos jurídicos para cuestionarlo, aunque eso no garantiza que la Corte lo deje sin efectos.

Desde el punto de vista jurídico, Correa recordó que los magistrados han sido consistente en exigir tres condiciones para validar impuestos creados en estados de emergencia económica: conexidad material, necesidad y proporcionalidad.

La conexidad material implica que el tributo debe estar directamente relacionado con las causas que originaron la emergencia. En este caso, el abogado considera que sí podría cumplirse, siempre que los recursos se destinen a atender la crisis ambiental derivada de la ola invernal en regiones como Córdoba.

Germán Avila, ministro de Hacienda. La Corte Constitucional deberá definir si el gravamen cumple criterios como proporcionalidad, necesidad y conexidad material. FOTO: Colprensa
Germán Avila, ministro de Hacienda. La Corte Constitucional deberá definir si el gravamen cumple criterios como proporcionalidad, necesidad y conexidad material. FOTO: Colprensa

El segundo requisito es la necesidad, que obliga al Gobierno a demostrar que no existen mecanismos ordinarios suficientes para atender la crisis. Aunque este punto también puede generar debate, Correa sugiere que el análisis no es tan crítico como en otros aspectos, ya que el Ejecutivo podría argumentar limitaciones fiscales para justificar la medida excepcional.

El aspecto más cuestionado es la proporcionalidad. Según el experto, este criterio exige que la carga impuesta no sea excesiva frente a la magnitud de la emergencia.

“Estamos hablando de pretender recaudar 8 billones de pesos cuando es muy poco probable que los daños causados por la ola invernal asciendan a ese valor tan elevado”, comentó.

¿Qué se recomienda a las empresas frente al impuesto al patrimonio?

Junco fue enfático en que la opción menos riesgosa es cumplir con la obligación mientras se conoce la decisión de la Corte.

“Si no hizo planeación tributaria, la recomendación es pagar, presentar la declaración y esperar el pronunciamiento”, concluyó.

Existen dos posibles escenarios en el fallo: si la Corte tumba el decreto y aplica un efecto retroactivo (ex tunc), los pagos realizados podrían devolverse a los contribuyentes. En cambio, si el efecto es hacia futuro (ex nunc), los recursos ya recaudados permanecerían en las arcas del Estado. “Le apostamos a un fallo con efecto retroactivo, para que se devuelva lo pagado”, señaló.

Malestar empresarial

El presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), Bruce Mac Master, presidente de la Andi, advirtió que la entrada en vigencia del impuesto representa un “gran riesgo” para la economía.

“Es un impuesto a la inversión, a la creación de empleo y al crecimiento del aparato productivo colombiano”, afirmó, al cuestionar que el gravamen se calcule sobre el patrimonio —activos menos pasivos— y no sobre las utilidades.

El dirigente señaló que esta estructura obliga a tributar incluso a empresas sin ganancias, lo que podría afectar la liquidez, reducir la competitividad y llevar a decisiones como vender activos o adquirir deuda para cumplir con la obligación.

Además, criticó la falta de claridad sobre el destino de los recursos y su relación con la emergencia, lo que podría contradecir principios constitucionales.

El Consejo Gremial advirtió que la medida genera dudas constitucionales, al no estar claramente vinculada con la crisis que busca atender y al responder, según el propio Gobierno, a necesidades fiscales estructurales. Insistió en que los plazos de pago son demasiado cortos, lo que podría llevar a empresas a endeudarse, cerrar operaciones o afectar el empleo.

Entérese: Consejo Gremial pide suspender el impuesto al patrimonio para evitar que “miles de empresas terminen quebrando”

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