Ante la Sala Plena del Consejo de Estado fue radicada una demanda de nulidad contra un apartado del decreto 2520 de 1993, que establece los estatutos del Banco de la República.
El recurso cuestiona específicamente el artículo que define el quórum y el sistema de votación de la junta directiva, al considerar que limita su funcionamiento al exigir la presencia del ministro de Hacienda.
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Según la norma vigente, “la junta directiva solamente podrá sesionar, deliberar y decidir con la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá”.
Argumentos: posible inconstitucionalidad y vulneración de la autonomía del banco central
La demanda, interpuesta por el abogado Daniel Felipe Useche, busca que se declare la nulidad de ese apartado por considerarlo contrario a la Constitución.
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El documento argumenta que esta disposición transgrede los artículos 371 y 372 de la Carta Política, que establecen la autonomía técnica, administrativa y financiera del Banco de la República, así como la independencia de su junta directiva.
De acuerdo con el texto, aunque la entidad debe coordinarse con la política económica general, sus miembros están obligados a representar exclusivamente el interés de la Nación, incluso por encima de lineamientos del Gobierno si estos resultan contrarios al interés general.
Presencia obligatoria del ministro: ¿condición de validez o limitación indebida?
Uno de los puntos centrales de la demanda es que la exigencia de la presencia del ministro de Hacienda convierte un deber funcional en una condición obligatoria para la validez de las decisiones.
En ese sentido, el recurso advierte que esta regla termina otorgando al ministro, y por extensión al Gobierno Nacional, un poder de veto sobre las decisiones de la junta directiva.
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“Así, se le otorga al ministro un poder de veto que impide de facto a los demás miembros ejercer su mandato de representar el interés de la Nación”, señala el documento.
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