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Banco de la República podrá sesionar y tomar decisiones sin la presencia de MinHacienda tras fallo del Consejo de Estado

El fallo se originó tras la advertencia del ministro Germán Ávila de ausentarse de las reuniones de la Junta Directiva como protesta por la negativa del emisor a bajar las tasas de interés.

  • En una decisión clave para la independencia económica del país, el Consejo de Estado suspendió la norma que supeditaba el funcionamiento del Banco de la República a la asistencia del ministro de Hacienda. FOTO: Banco de la República y Colprensa
    En una decisión clave para la independencia económica del país, el Consejo de Estado suspendió la norma que supeditaba el funcionamiento del Banco de la República a la asistencia del ministro de Hacienda. FOTO: Banco de la República y Colprensa
hace 2 horas
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El Consejo de Estado suspendió este martes 26 de mayo de forma provisional y parcial la norma que obligaba la presencia del ministro de Hacienda para que la Junta Directiva del Banco de la República pudiera sesionar.

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La decisión judicial se produjo tras el choque entre el Gobierno y el emisor, episodio en el que el ministro, Germán Ávila, amenazó con no asistir a las juntas luego de la negativa del Banco a reducir las tasas de interés.

Y es que esta medida afecta directamente al artículo 35 del Decreto 2520 del 14 de diciembre de 1993, el cual creó los estatutos del emisor y definió el quórum y el sistema de votación de la Junta Directiva.

La norma demandada y el riesgo de paralización

El artículo suspendido por el alto tribunal señaló textualmente que la Junta “solamente podrá sesionar, deliberar y decidir con la asistencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá”.

Esta premisa fue demandada bajo el argumento de que la postura del ministro Ávila amenazaba con frenar las decisiones de la banca central. El demandante señaló que la ruptura anunciada por el Gobierno, sustentada en los estatutos del Emisor, tendría como finalidad “la paralización de una institución autónoma, lo que pone en riesgo el cumplimiento de las metas de largo plazo”.

El debate jurídico entre las partes

En el proceso, el Banco de la República respaldó los argumentos jurídicos del accionante, manifestando que “supeditar las sesiones de su Junta Directiva a la asistencia del ministro de Hacienda impide el cumplimiento de la función constitucional de este organismo autónomo”.

Por el contrario, la cartera de Hacienda se defendió señalando que no era cierto que el jefe de la cartera tuviera un derecho de veto, toda vez que “el artículo 35 del Decreto 2520 [...] exige un mínimo de cuatro votos favorables para adoptar decisiones”.

A su vez, la Presidencia de la República aseguró que el Banco de la República no es una entidad “totalmente independiente” y que su marco de acción “debe estar armonizado con la dirección estatal de la economía y en coordinación con la política económica general”.

El Ejecutivo sostuvo que es razonable “exigir la presencia de ciertos funcionarios para la validez de las decisiones, cuando la naturaleza del órgano lo justifique”.

Las razones de la suspensión judicial

El Consejo de Estado determinó que la finalidad del constituyente fue otorgarle al Banco de la República autonomía administrativa, técnica y patrimonial. En el auto que ordenó la suspensión provisional, el tribunal dejó en claro la independencia de la entidad frente al poder ejecutivo:

“La autonomía de gestión y de decisión del Banco frente al Gobierno significa que, para el cumplimiento de sus funciones, no debe ni puede obrar con sujeción a las instrucciones políticas del Gobierno, pero sí en coordinación con la política económica general”, señalaron.

Para el alto tribunal, la Carta Política no prevé la asistencia obligatoria del ministro. Exigir su presencia obligatoria “conduciría a que, ante su inasistencia, las funciones asignadas a la banca central se interrumpan, lo cual, de acuerdo con lo expuesto previamente, contraviene la autonomía de este organismo constitucional y afectaría los derechos fundamentales de las personas”.

La providencia concluyó que, si bien el ministro de Hacienda debe presidir la Junta Directiva, “ello no implica que su asistencia se requiera obligatoriamente para que este órgano pueda sesionar, deliberar y decidir, toda vez que sus funciones no se pueden paralizar”.

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