El argumento del Banco: evitar traumatismos en el mercado financiero
El Banco de la República fue enfático en señalar que la entrada en vigor inmediata del Sistema de Protección Social Integral podría generar “afectaciones a la estabilidad del mercado de valores, el sistema financiero y el funcionamiento adecuado de los procesos operativos” vinculados al recaudo de cotizaciones y pagos de pensiones.
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En ese sentido, el Emisor sugirió que, si la Corte avala la constitucionalidad de la ley, se ordene en la misma sentencia la suspensión temporal de la vigencia del régimen durante un período de transición no menor a tres meses.
Según el Banco Central, este plazo sería el mínimo necesario para ajustar reglamentos, realizar pruebas operativas y capacitar a los actores del sistema pensional.
Dudas sobre el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo
Además, el Banco de la República le pidió a la Corte Constitucional aclarar varios puntos clave sobre la reforma pensional, porque bajo la nueva ley tendrá a su cargo la administración de una “cuenta especial” llamada Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC).
Esta cuenta será la encargada de financiar las pensiones del nuevo sistema, especialmente del componente de prima media del pilar contributivo, con el objetivo de asegurar su sostenibilidad a largo plazo. Es decir, el Banco manejará los aportes de los trabajadores y con esos recursos se pagarán las mesadas.
Pero para asumir esta tarea, el Emisor necesita saber exactamente cuándo entrará en vigencia la ley y cuándo expedirá el Gobierno la reglamentación que define cómo funcionará el sistema.
Ante esta situación, el gerente del Banco lanzó preguntas puntuales a la Corte sobre dos asuntos clave: cuándo comenzarán a regir la Ley 2381 de 2024 y el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, y si es posible “diferir la entrada en vigencia” de este último, para tener tiempo de poner todo a punto.
Asofondos también solicitó claridades a la Corte
Asofondos le pidió a la Corte Constitucional claridad sobre cuándo empezaría a aplicarse la reforma pensional si finalmente es avalada. El gremio de los fondos privados explicó que es clave fijar una fecha precisa para retomar el proceso, de manera que todos los actores del sistema puedan prepararse sin contratiempos.
Según Asofondos, esa pausa permitiría ajustar normas, procesos tecnológicos y reglamentarios que quedaron en el aire tras la suspensión. Entre las tareas pendientes están la expedición de decretos, la actualización de los afiliados en transición, el pago de indemnizaciones y la adaptación del recaudo de aportes a través de la PILA.
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El gremio estima que, para evitar traumatismos a los afiliados, se necesitan al menos dos meses desde que la Corte emita su sentencia definitiva. Además, advirtió que el cobro de aportes solo puede comenzar el primer día calendario del mes, porque así funciona el sistema de recaudo y distribución.
Por eso, propusieron que las normas suspendidas empiecen a regir nuevamente el primer día calendario, dos meses después de la decisión final de la Corte.
La Corte tiene la última palabra
La solicitud del Banco de la República y de Asofondos se suman al complejo panorama que rodea la entrada en vigencia de la reforma pensional. Actualmente, la Corte Constitucional debe resolver si la ley es exequible o no, tras revisar el trámite legislativo y los vicios de forma advertidos en junio pasado.
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Mientras tanto, el Gobierno mantiene suspendidos algunos ajustes operativos, como lo ordenó el Ministerio de Salud con la PILA y el RUAF, y el Congreso aún no ha remitido el informe final del trámite extraordinario que subsanó el cuarto debate, uno de los principales vacíos que identificó la Corte.
La Sala Plena del alto tribunal tiene previsto pronunciarse sobre la constitucionalidad y la subsanación del trámite el próximo 23 de julio, fecha clave que definirá el futuro inmediato de la reforma pensional.
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