Una juez de Bogotá revocó la orden que impedía al candidato presidencial Abelardo de la Espriella utilizar la camiseta de la Selección Colombia durante eventos políticos.
La determinación fue tomada por la jueza María Isabel Ferrer Rodríguez, del Juzgado 62 de Conocimiento de Bogotá, quien dejó sin efectos una medida provisional que había sido decretada previamente por el Juzgado 120 de Conocimiento de la capital.
Siga leyendo: Así se mueven los candidatos en la recta final: Cepeda estuvo en Medellín y De la Espriella en el Caribe, ¿dónde van a cerrar?
El origen del caso se remonta a una acción de tutela presentada por el ciudadano Wilmar Bocanegra, quien argumentó que el uso de la camiseta de la Selección Colombia por parte del candidato y de integrantes del movimiento Defensores de la Patria vulneraba derechos ciudadanos al asociar un símbolo ampliamente reconocido con una candidatura específica.
Como respuesta a esa solicitud, la jueza Aura Forero, del Juzgado 120 de Conocimiento de Bogotá, ordenó de manera provisional que De la Espriella y los miembros de su organización política se abstuvieran de portar la prenda en actividades relacionadas con la campaña mientras se estudiaba el fondo de la tutela.
Al justificar esa medida, la jueza señaló:
”Lógicamente, al ser utilizada por el candidato a la presidencia aquí accionado, señor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero, y demás miembros de su partido político Defensores de la Patria, lógicamente impregnan a dicha camiseta o distintivo alguno de la Selección de Colombia de fútbol, en un símbolo diferente para el cual fue creada y diseñada, parcializada hacia dicha candidatura, cuando lo ideal es que, básicamente, en la contienda electoral que en estos momentos se está llevando a cabo en todo el país, se resguarde la neutralidad de las campañas políticas de cara al uso de uno u otro símbolo nacional”.
Nueva tutela llevó a la revocatoria de la medida
Tras conocerse la prohibición, el ciudadano Juan Carlos Núñez presentó una nueva acción de tutela al considerar que la decisión afectaba derechos como la igualdad, la libertad de expresión y la participación política.
El expediente fue asignado a la jueza María Isabel Ferrer, quien concedió una medida provisional para suspender la restricción mientras se analiza el caso. En su decisión, la funcionaria encontró vacíos en la orden emitida por el otro despacho judicial.
Entre los aspectos señalados, indicó que la tutela inicial no explicó de manera concreta cómo el uso de la camiseta generaba una vulneración de derechos ni identificó normas que prohibieran su utilización en contextos políticos. En el documento se señala:
”Tampoco se menciona cuáles son las normas que establecen que la camiseta puede tener esa connotación política si está o no prohibido su uso por parte de un grupo de ciudadanos”.
La jueza también cuestionó la falta de precisión sobre el alcance de la prohibición y sobre quiénes debían cumplirla. Según expuso, no quedó establecido si la restricción recaía exclusivamente sobre el candidato o si se extendía a todos los integrantes y simpatizantes del movimiento Defensores de la Patria.
Al respecto concluyó:
”La falta de claridad respecto de los destinatarios y del alcance de la prohibición genera un escenario de incertidumbre jurídica”.
Asimismo, sostuvo que la medida adoptada resultaba desproporcionada y que no se evaluó si el uso de la camiseta tenía un efecto real sobre la libertad de los ciudadanos para elegir a sus candidatos.
Juzgado consideró que la restricción afecta derechos fundamentales
En la providencia, la jueza Ferrer afirmó que la prohibición terminaba atribuyendo una connotación política a una prenda que, según los argumentos expuestos en el proceso, representa a distintos sectores de la ciudadanía y no exclusivamente a una campaña electoral.
La funcionaria manifestó además que la decisión podía afectar garantías constitucionales relacionadas con la participación política, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad.
En uno de los apartes de la resolución indicó:
“Una prohibición como esta llega al absurdo de considerar que cualquier miembro del pacto considere que por el hecho de vestir la camiseta estaría apoyando la campaña presidencial de su opositor”.
También señaló:
“La medida provisional vulnera otros derechos fundamentales, como el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad”.
Según el análisis del Juzgado 62, el propio accionante reconoció que la camiseta de la Selección Colombia es un símbolo asociado a la unidad nacional durante eventos deportivos, por lo que consideró que la restricción judicial terminaba generando efectos contrarios a ese propósito.
Como consecuencia de estas consideraciones, la medida provisional que impedía el uso de la camiseta fue revocada. Además, se ordenó al Juzgado 120 de Conocimiento permitir la participación de Juan Carlos Núñez dentro de la acción de tutela promovida por Wilmar Bocanegra, mientras continúa el trámite judicial sobre el fondo del caso.
Para consultar contenido prémium o profundizar sobre sus temas de interés de Medellín, Antioquia, Colombia y el mundo, regístrese aquí.