El nombre de Miguel Uribe Turbay, precandidato presidencial víctima fatal de un atentado hace un año, ahora es motivo de una disputa: su viuda, María Claudia Tarazona, y su padre, Miguel Uribe Londoño.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) deberá definir qué ocurre con el registro del nombre del exsenador.
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La controversia comenzó en abril de 2026, según reveló Cambio, cuando Miguel Uribe Londoño solicitó ante la SIC el registro de “Miguel Uribe Turbay” como marca, dentro de la clase 35, que incluye servicios relacionados con publicidad, promoción política, gestión de negocios y actividades de carácter benéfico.
María Claudia Tarazona se opuso a esa solicitud. Dice que esos derechos hacen parte del patrimonio que debería heredar su hijo Alejandro. Este medio se contactó con la viuda quien confirmó que sí tiene ese objetivo, pero señaló que no se iba a pronunciar al respecto “ya que son temas familiares sensibles. Por respeto a mis hijas y a a Alejandro”.
Por eso, en julio, Tarazona presentó su propia solicitud para registrar el nombre ante la SIC, relacionada con actividades de beneficencia, voluntariado, promoción de donaciones y participación política.
Así, dos solicitudes distintas buscan obtener derechos sobre una misma denominación.
Juan Felipe Acosta, director regional Latam en ClarkeModet, sería prematuro determinar si la SIC debe darle la razón al padre o a la viuda.
El análisis parte de que “el nombre y la imagen de una persona no quedan automáticamente disponibles para su apropiación por terceros después de su fallecimiento”. Por eso, la discusión no se reduce a establecer si tiene más derecho el padre o la esposa, sino a determinar si Miguel Uribe Turbay dejó alguna autorización sobre el uso de su nombre e imagen.
Si no existe, la SIC deberá revisar las normas de propiedad industrial, las reglas sucesorales y las pruebas para establecer quiénes están legitimados para disponer de esos derechos. “No hay que anticipar que una de las dos partes necesariamente tiene la razón”, señala el experto.
En ese sentido, si no está clara la legitimidad para registrar el nombre, una posibilidad sería no conceder un derecho exclusivo hasta que la situación jurídica quede definida.
Por su parte, José Miguel De la Calle, socio de la firma legal Quadratum, señala que “la propia SIC ha sostenido que la condición de heredero no habilita por por sí sola a uno de ellos para apropiarse individualmente del nombre del fallecido mediante una marca, pues ello supondría obtener un derecho de exclusividad frente a los demás”.
En consecuencia, si ninguno de los solicitantes acredita el consentimiento de quienes deben otorgarlo, la solución podría ser negar ambos registros.
