La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que las personas con discapacidad física, visual, auditiva, intelectual, psicosocial, sordoceguera o movilidad reducida podrán recibir asistencia durante las elecciones presidenciales del 31 de mayo de 2026 en Colombia.
La entidad explicó quiénes tienen derecho a ingresar acompañados al cubículo de votación, qué medidas de accesibilidad estarán disponibles en los puestos electorales y cómo se aplicarán los protocolos de apoyo en el país y en el exterior, donde más de 41 millones de ciudadanos están habilitados para sufragar.
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Para estos comicios fueron habilitados 41.421.973 ciudadanos, de los cuales 40.007.312 podrán votar en Colombia y 1.414.661 lo harán desde el exterior. El censo electoral está conformado por 21.298.492 mujeres y 20.123.481 hombres.
La Registraduría dispuso 13.742 puestos de votación y 122.016 mesas dentro y fuera del país. En territorio nacional funcionarán 13.489 puestos, mientras que en otros países estarán habilitados 253 puntos de votación. La jornada en el exterior comenzó el 25 de mayo y se extenderá hasta el 31 de mayo.
Personas con discapacidad podrán ingresar acompañadas al cubículo
La posibilidad de votar acompañado está contemplada en la Ley 163 de 1994 y fue reiterada en el decreto 0188 de 2026 y en el protocolo para garantizar los derechos de las personas con discapacidad durante el proceso electoral.
La norma establece que “los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto”.
La medida aplica para ciudadanos con limitaciones físicas, personas con discapacidad visual y otros votantes que no puedan ejercer el sufragio de manera autónoma. La asistencia deberá ser prestada únicamente por una persona de confianza elegida por el elector.
La Registraduría aclaró que jurados de votación, funcionarios electorales o integrantes de la fuerza pública no podrán reemplazar al acompañante ni ingresar al cubículo junto al ciudadano.
El protocolo también señala que, antes de brindar apoyo, las autoridades deberán consultar si la persona requiere ayuda y de qué manera desea recibirla. El decreto agrega que “las autoridades electorales y de policía les prestarán toda la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a estas personas, pero en ningún caso podrán suplir la persona de confianza y acompañar al ciudadano al cubículo de votación”.
Atención prioritaria y accesibilidad en los puestos de votación
La entidad indicó que durante toda la jornada electoral las personas con discapacidad tendrán atención preferencial en los puestos de votación. Los protocolos incluyen medidas de accesibilidad física, orientación y adaptación de espacios.
·Entre las acciones previstas se encuentran:
·Eliminación de barreras arquitectónicas.
·Señalización de espacios accesibles.
·Entrega de información clara y comprensible.
·Atención prioritaria durante el proceso electoral.
·Orientación directa al votante y no exclusivamente al acompañante.
La Registraduría también indicó que los funcionarios deberán evitar conductas discriminatorias y respetar la autonomía de cada ciudadano.
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Plantillas braille y apoyo para personas con discapacidad visual
Las personas con discapacidad visual podrán solicitar plantillas braille para identificar las opciones de la tarjeta electoral. El procedimiento consiste en insertar el tarjetón dentro de una plantilla adaptada y marcar la opción elegida mediante el sistema braille.
Luego de votar, el ciudadano deberá retirar la tarjeta, doblarla e introducirla en la urna.
Los jurados tendrán la obligación de entregar este material cuando sea requerido. Además, las personas con discapacidad visual podrán ingresar con perros guía o animales de asistencia y recibir orientación dentro de los puestos de votación.
Traslado de urna para ciudadanos con movilidad reducida
En situaciones donde existan obstáculos físicos que impidan al ciudadano llegar hasta su mesa de votación, la Registraduría podrá aplicar un protocolo especial de traslado de urna.
·El procedimiento contempla:
·Verificación de la identidad del votante.
·Traslado temporal de la urna y del material electoral.
·Entrega de tarjetas electorales.
·Garantía del voto secreto mediante un cubículo adaptado.
Una vez finalice el sufragio, los jurados deberán regresar la urna y los documentos a la mesa correspondiente.
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Medidas para discapacidad auditiva, intelectual y sordoceguera
Los lineamientos electorales también incluyen apoyos para personas con discapacidad auditiva, intelectual, psicosocial, sordoceguera y discapacidad múltiple.
En el caso de ciudadanos sordos, las autoridades deberán identificar previamente el método de comunicación utilizado por cada persona, ya sea lengua de señas colombiana, lectura labial o escritura.
El protocolo recomienda hablar de frente, vocalizar claramente y evitar cubrirse la boca durante la entrega de información.
Para personas con discapacidad intelectual o psicosocial, los funcionarios deberán explicar cada paso de forma sencilla, resolver dudas y verificar que la información haya sido comprendida.
En cuanto a ciudadanos con sordoceguera, se podrán utilizar apoyos como lengua de señas táctil, escritura en la palma de la mano o voz amplificada, dependiendo de las necesidades de cada votante.
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Las elecciones presidenciales en Colombia se realizarán el domingo 31 de mayo entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde.