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¿Abelardo tomará posesión en una sede militar? La última palabra la tiene el Congreso

La negativa inicial del Gobierno Petro no frenó la intención del presidente electo Abelardo De la Espriella de realizar su posesión en Popayán.

  • Abelardo De la Espriella, electo presidente de Colombia. Fotos: Colprensa
    Abelardo De la Espriella, electo presidente de Colombia. Fotos: Colprensa
hace 1 hora
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Horas después de que la Presidencia advirtiera que la ley obliga a que el acto se cumpla ante el Congreso de la República y no en una instalación militar, su equipo acudió al Legislativo para explorar una salida jurídica: trasladar excepcionalmente la sede del Congreso y permitir que la ceremonia se lleve a cabo en una guarnición militar de la capital del Cauca.

La controversia surgió luego de que el Gobierno señalara que la Constitución y la ley establecen que el presidente debe tomar posesión ante el Congreso, por lo que una base militar no podría sustituir el escenario institucional previsto para la transmisión de mando.

La consulta fue enviada por Mariana Pacheco Montes, coordinadora del empalme del sector de Relaciones Exteriores, a los secretarios del Senado, Diego González, y de la Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture.

Amplíe la noticia: ¿Puede Abelardo de la Espriella posesionarse en una guarnición militar? Esto dice la ley

El equipo de De la Espriella pidió al Congreso resolver tres preguntas centrales antes de continuar con la planeación del evento.

La primera es si el Congreso tiene la facultad de trasladar su sede fuera de Bogotá y si esa atribución podría utilizarse específicamente para realizar la ceremonia de posesión presidencial.

La segunda busca establecer cuál sería el quórum requerido para que el Congreso en pleno pueda constituirse válidamente con el propósito de trasladar la sede y llevar a cabo el acto solemne, teniendo en cuenta que la ceremonia no implicaría debates legislativos ni votaciones sobre proyectos de ley.

La tercera consulta busca precisar quién tendría la iniciativa para proponerlo, ante qué instancia debería tramitarse, qué mayorías serían necesarias, si la decisión se toma por separado en Senado y Cámara o en sesión conjunta, y cuál sería el plazo para completar el proceso.

Lea aquí: La influencia de los ministros costeños gana terreno en el gabinete de De la Espriella

¿Qué dice la ley sobre la posesión del presidente?

Para la interpretación de la normativa, EL COLOMBIANO consultó con el abogado constitucionalista David Mendieta respecto a lo que dice la Carta Magna de la ceremonia de posesión del presidente.

El experto le mencionó a este medio el artículo 192 de la Carta Política en donde se menciona ante quienes se hace el juramento. “La Constitución no establece expresamente un lugar pero si un procedimiento que se adelanta ante el Congreso de la República”, aclaró el abogado Mendieta.

Lea también: Gobierno informa a De la Espriella que no puede posesionarse en una guarnición militar, ¿por qué?

Asimismo, el jurista hizo énfasis en el artículo 140 de la Constitución. “El Congreso tiene su sede en la capital de la República. Las cámaras podrán, por acuerdo entre ellas, trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado”, cita la Carta Magna.

Este artículo de la Constitución se relaciona con la Ley 5 de 1992 que rige el reglamento del Senado y la Cámara de Representantes. Esta establece en un artículo 33: “El Senado y la Cámara de Representantes tienen su sede en la capital de la República. Por acuerdo entre ellas, las Cámaras podrán trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado”, siendo esto similar al artículo 140 de la C.P.

Con este escenario, similar a uno de los párrafos de la carta de Presidencia revelada por Caracol Radio, ni el gobierno entrante ni el saliente tienen competencia para cambiar el lugar de la ceremonia de posesión de forma unilateral.

“Todo depende de las decisiones que se tomen a partir del 20 de julio con la instalación del nuevo Congreso y quienes sean elegidos Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes”, concluyó ante este medio el abogado Mendieta sobre la voluntad de De la Espriella para posesionarse en una guarnición militar, subrayando que el artículo 140 es el que tendrá suma importancia en dicha decisión.

Entérese: Tras el ‘no’ de Petro, De la Espriella busca que el Congreso autorice su posesión en una base militar

Preguntas y respuestas

¿Dónde debe tomar posesión un presidente en Colombia según la Constitución?
La posesión presidencial debe realizarse ante el Congreso de la República, conforme a la Constitución. Si se plantea un lugar diferente al habitual, las autoridades competentes deben determinar si existe un mecanismo legal que lo permita.
¿Puede el Congreso trasladar su sede para realizar una posesión presidencial?
El Congreso puede analizar la posibilidad de sesionar fuera de su sede habitual en circunstancias determinadas. La viabilidad de hacerlo para una posesión presidencial depende de las normas aplicables y de las decisiones que adopte el propio Legislativo.
¿Qué se necesita para cambiar el lugar de una ceremonia de posesión presidencial?
Un eventual cambio requiere cumplir los procedimientos y requisitos legales establecidos para el funcionamiento del Congreso. Entre ellos pueden estar decisiones sobre la convocatoria, el quórum y las mayorías exigidas por la normativa vigente.
¿Qué pasaría si el Congreso no autoriza trasladar la ceremonia de posesión?
Si el Congreso concluye que no procede el traslado o no aprueba el mecanismo necesario, la posesión tendría que realizarse conforme al procedimiento previsto por la Constitución y las reglas institucionales vigentes.

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